miércoles, 26 de enero de 2011

Un sabotaje deja sin piscina a 400 personas en Tres Cantos en Telemadrid.


El Ayuntamiento de Tres Cantos denuncia que en la última semana han sufrido tres incidentes en diferentes centros deportivos que han perjudicado las actividades normales de ocio y deporte de los vecinos. La más grave se ha producido en esta piscina municipal cubierta del centro deportivo Gabriel Parellada, donde el vaso principal fue vaciado completamente. Para lograrlo el autor o autores entraron de noche y pasaron varios sistemas de seguridad, incluido un sensor de movimiento. Se perdieron 600.000 litros de agua y 400 vecinos se vieron afaectados.
Dicho acto, en opinión del Ayuntamiento, que lo ha denunciado a la Guardia Civil, fue ejecutado por una o varias personas que conocían al detalle la instalación y sabían perfectamente lo que hacían. Para el Consistorio lo que sí está claro es que quien accionó el vaciado lo hizo una vez cerrada la instalación por personal de la Empresa Municipal de Servicios (EMS), accediendo minutos más tarde por la zona de carga y descarga.
Una vez dentro, sortearo.n todos los sistemas de seguridad, cámaras y sensores de presencia de la alarma, accediendo a la sala de calderas para manipular sólo la llave que acciona el vaciado acelerado de la piscina grande.
A primera hora del sábado, una vez detectado el problema, se procedió a cerrar la instalación, informando a todos los usuarios y procediendo al posterior llenado de la piscina.
Esta no ha sido la única incidencia que han sufrido las instalaciones deportivas en las últimas fechas. Según el Ayuntamiento, el lunes 17 fue manipulado el reloj de encendido de las luces del campo de fútbol de La Luz, alterando los horarios de encendido y apagado.
Además, el equipo de control de cloro y pH de la piscina pequeña estaba desprogramado, aumentándose los niveles de pH.
"Queremos pedir disculpas a todos los usuarios afectados por estos extraños incidentes. Por desgracia, hay personas interesadas en que los servicios deportivos municipales no funcionen correctamente", ha destacado en un comunicado el concejal de Juventud y Deportes, Valentín Panojo.

martes, 25 de enero de 2011

Espere aquí su turno. Capitulo 4

CONTESTACIÓN A LA NOTA EXPEDIDA POR LA GERENCIA DE LA EMSTCSA ; COMUNICACIÓN A TODOS LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, S.A. CON FECHA DE 24 DE ENERO DEL 2011

Nota Interna.
Ante la nota expedida por la Gerencia de la EMSTC el día 24 de Enero del 2011 donde se asegura que las diferentes incidencias acaecidas en la última semana han sido sabotajes, con casi total seguridad, producidos por los trabajadores de la EMSTC, el Comité de Empresa, Sección Sindical UGT de la EMSTC, Sección Sindical CCOO EMSTC, Sección Confederación Intersindical EMSTC, desmiente rotundamente esta afirmación ya que no hay ninguna investigación congruente y oficial, solo las interpretaciones personales que se han emitido desde la dirección de la Empresa. Poniendo en duda la presunción de inocencia de todos los trabajadores de la Empresa Municipal de Servicios, cuando asegura que “ con casi total seguridad se han realizado por personal de la propia empresa, sin poder precisar hasta el momento y su autoría.”. “La persona o personas que han manipulado esa llave, lo han hecho de forma consciente, accediendo por la sala de calderas y demostrando tener un alto grado de conocimiento del interior de la piscina cubierta”.


Es inadmisible que la propia dirección de la empresa se aventure con un comunicado público contra los trabajadores de la EMSTC, poniendo en duda, no solo su profesionalidad, si no también tachándoles de presuntos delincuentes.

Queremos poner de manifiesto, los numerosos informes efectuados por este Comité de Empresa, en cuanto a los importantes riesgos que existen actualmente en el Polideportivo Gabriel Parellada, que fueron puestos en conocimiento de la dirección de la Empresa con anterioridad. Estos informes especifican el riesgo que corren tanto trabajadores, como usuarios y a día de hoy, no se han tomado ningún tipo de medidas. Ponemos estos informes a disposición de cualquier trabajador de la EMSTC.
“Rompemos una lanza” por los trabajadores de la EMSTC, que siempre cumplen con sus obligaciones de un servicio exquisito con un rigor profesional intachable, a pesar de la situación actual en la que llevamos 3 años con el Convenio Colectivo prorrogado, una dirección de Empresa que no solo no arropa a sus trabajadores, si no que los desprestigia con notas como la expedida el día de ayer.
Queda claro que con este acto los primeros perjudicados son los trabajadores de la EMS, ya que como se argumenta en la nota de la Gerencia “Estos actos pueden repercutir de manera definitiva en los encargos de la propia gestión de la instalación afectada o de futuras prestaciones encomendadas por el ayuntamiento , cliente único de esta empresa municipal , y suponiendo un grave perjuicio para el futuro laboral de todos los empleados de la EMS TRES CANTOS, S.A.”

Lo queremos dejar claro es que en el hipotético caso de que haya sido un sabotaje colaboraremos con todas nuestras ganas para que se esclarezcan los hechos y lo repudiamos como un acto vil y cobarde.


Nuestra postura y a lo que nos debemos es a la defensa de los trabajadores y de la Empresa por tanto contestamos con esta nota.




Con fecha de 25 de Enero del 2011

Nota Secciones Sindicales y Comité de Empresa sobre actos vandálicos.




Desde las secciones sindicales y el comité de empresa de la EMS:

Queremos condenar los actos vandálicos ocurridos el pasado fin de semana en la piscina cubierta. Y que han ocasionado a los usuarios y trabajadores perjuicios que sin intolerables. Deseamos que la dirección y los responsables políticos actúen con la celeridad y pongan los medios para que casos como este no se repitan y deterioren mas la imagen de la EMS.

Nota de prensa Ayuntamiento de Tres Cantos. Piscina Cubierta.




Un sabotaje deja sin piscina a más de 400 personas durante el fin de semana
Lunes, 24 de enero


El pasado viernes 21 de enero, la piscina cubierta del Centro Deportivo Gabriel Parellada, tuvo que ser cerrada debido a un acto de sabotaje por el vaciado total de la piscina grande. Dicha reprobable actuación, sin lugar a dudas, fue ejecutada por una o varias personas que conocían al detalle la instalación y sabían perfectamente lo que hacían.

Como se aprecia en la fotografía adjunta, la llave de vaciado en cuestión está perfectamente identificada y no es de fácil manipulación. Quien acciona esa llave sabe lo que va a ocurrir, el vaciado acelerado de la piscina.

Lo que sí está claro es que quien accionó el vaciado lo realizó una vez cerrada la instalación por personal de la Empresa Municipal de Servicios (EMS), accediendo minutos más tarde por la zona de carga y descarga. Una vez dentro, sortearon todos los sistemas de seguridad, cámaras y sensores de presencia de la alarma, accediendo a la sala de calderas para manipular sólo la llave que provoca el vaciado acelerado de la piscina grande.

El sábado 22 a primera hora, una vez detectado el problema, se procedió a cerrar la instalación, informando a todos los usuarios y procediendo al posterior llenado de la piscina. Después de dos días de llenado, el lunes 24 se ha podido reabrir la piscina con un funcionamiento normal.

Otras incidencias
Esta no ha sido la única incidencia que han sufrido las instalaciones deportivas en las últimas fechas:
El lunes 17 fue manipulado el reloj de encendido de las luces del campo de fútbol de La Luz, alterando los horarios de encendido y apagado.
El equipo de control de cloro y pH de la piscina pequeña estaba desprogramado, aumentándose los niveles de pH.


Valentín Panojo, concejal de Juventud y Deportes: "Queremos pedir disculpas a todos los usuarios afectados por estos extraños incidentes. Lo que tenemos claro es que, por desgracia, hay personas interesadas en que los servicios deportivos municipales no funcionen correctamente. No obstante, nosotros estaremos atentos para tratar de impedir nuevas acciones que tengan ese objetivo, ya que, como servidores públicos, debemos velar por el interés de los vecinos. Sentimos que la acción de uno o varios desalmados haya perjudicado a más de 400 usurarios de la piscina durante el fin de semana".






Aquí teneis el enlace.

lunes, 17 de enero de 2011

NUEVO DELEGADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Con orden de día 17 de Enero de 2011 queremos hacerle llegar la renuncia de G. M. como Delegado de Prevención de Riesgos Laborales de UGT y la entrada en su puesto del trabajador Don Miguel Ángel M. B.



Con la facultad de derechos y obligaciones reconocidos como Delegados de Prevención de Riegos Laborales, según el anexo acordado en la Comisión Paritaria de 10 de Septiembre de Riesgos Laborales.


Atententamente



M. J. G.

Presidente de Comité de Empresa.




C. T. H.

Vicepresidenta de Comité de Empresa.

viernes, 14 de enero de 2011

COMUNICADO COMITÉ DE EMPRESA ENERO 2011


De : Comité de Empresa del la EMSTC.


A: Todos los trabajadores de la EMSTC.


Ante los hechos acaecidos en la última reunión negociadora del día 14 de Enero del 2011, en la que la parte empresarial desestima la propuesta de la parte social en la que se proponía desbloquear la negociación del Convenio Colectivo, con la inclusión de la no aplicación de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, a los trabajadores de la EMSTCSA, quedan temporalmente paradas las negociaciones del Convenio a la espera de nuevas propuestas de negociación.

Contamos con todos vosotros; trabajadores dela EMSTC. Para que hagáis llegar vuestros comentarios, propuestas, ideas y pautas de actuación para esta situación que se presenta.





Un saludo a todos.











TRES CANTOS
A 14 DE ENERO DEL 2011



ACTA DE LA REUNIÓN NEGOCIADORA DEL DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 2010

*Aquí tenéis el Acta de la Comisión Negociadora del día 9 de Diciembre; la única que hemos elaborado desde el Comité de Empresa.



ACTA DE LA REUNIÓN DEL DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 2010


En Tres Cantos a 9 de Diciembre de 2010, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Comparecen:

Por la Empresa:

  • D. J. J. J., D. J. M. D.
  • Asesores: D. J. M. G. O..

Por CCOO:
  • D. D. C. D..

Por UGT:

- M. J. G., Dª C. T. H..

- Asesores; A. de la F. y M. H.


Se inician las conversaciones a las 11 40


La parte social pide un compromiso a la representación empresarial de no publicar las actas antes de ser firmadas, a lo que se niegan; por lo que el Banco Social ante esta negativa no firmar este acta.
Desde el día de hoy la parte empresarial, renuncia a tomar ningún acta de reunión ante la imputación a la empresa de la falsedad de las actas por ella elaboradas.

Empieza la negociación con la propuesta de negociación enviada por la parte social y se comienza por el artículo 3 del preámbulo del pre-acuerdo. En la que no se acepta la propuesta de la parte social. Argumentando que no pueden firmarla puesto que afirman que es potestad de la corporación municipal a firmar este articulo.

Según el artículo 1 Finalidad, en que la propuesta de los trabajadores es poner como base el EBEP. La parte social lo estudiara.

La empresa no acepta la propuesta de la parte social en el artículo 6 Indivisibilidad del Convenio Colectivo y propone el artículo del pre-acuerdo, punto 2. La parte social desea incluir la frase sin externalizar ningún servicio, a lo que la empresa también se niega.

Acuerdan las dos partes que la propuesta de la parte social en la que se introduce una nueva Comisión Paritaria quede sin efecto.

Estudiará el banco empresarial la propuesta de la parte social en el artículo 12 en la que se compromete a aceptar el pre acuerdo siempre y cuando la empresa renuncie a aplicar el 51 y 52 EETT.

Se comprometen las partes a aceptar el artículo 12 cambiando: De la gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo la empresa informará con periodicidad bimensuales, a la representación legal de los trabajadores, y en todo caso cuando sea solicitada dicha información por la representación legal de los trabajadores.





Queda convocada la próxima reunión para el viernes 14 de Enero a las 10 30 en 2011.


Sin más asuntos a tratar el día de hoy, se da por finalizada la reunión y para que así conste firman ambas partes.









En Tres Cantos a 9 de Diciembre de 2010

Espere aquí su turno. Capitulo 1

martes, 11 de enero de 2011

Comisión Paritaria del 21 y 22 de Diciembre 2010

*Os dejamos la Paritaria del 21 y 22 de Diciembre del 2010 y os comunicamos que proximamente nos reuniremos las dos partes para hacer los nuevos baremos de adjudicación para las promociones; más justos, modernos, profesionales y que reviertan en el bien de la Empresa y los Trabajadores.
Una vez realizados estos baremos saldrán las plazas que quedan pendientes por cubrir, mínimo 2 de limpieza de 20 horas.




Se comienza la paritaria con las palabras del Sr Gerente de la EMSTCSA en la que hace referencia a la Paritaria del día 29 de Octubre del 2010, en la que considera que las palabras del Presidente del Comité de Empresa serán denunciadas ante la jurisdicción competente, en caso de no haber una rectificación pública por parte del Presidente del Comité de Empresa.


Se comienza con las dos plazas de las Vaquerizas.

No cumplen requisitos:

BEATRIZ C.
FRANCISCO M.
BORJA S.
VICTOR M.
JAVIER MARÍA A.
VICTOR S.
JOSÉ MIGUEL S.
ISRAEL A.
VICTORIA DE L.

Quedan el resto de solicitantes con las siguientes puntuaciones:


ANTONIA L.               2,10 Opta de Lunes a Jueves
JUAN S.                       2,03 También Viernes Sábado y Domingo.
CLARA DE M.            1,5 Opta de Lunes a Jueves
MARIOLA V.              1,35 Opta de Lunes a Jueves
MARIA JESÚS G.       1,15 Opta de Lunes a Jueves
JESÚS A.                     1 También Viernes Sábado y Domingo.

Se prosigue con las plazas de limpieza.


Limpieza de 12 horas L-J 7:30 a 9:30, V 7:30 a 9 :30 y de 19:00 a 21:00

MAGDALENA G.         1,38
MARÍA DEL C. P.         1,18
VALÉRICA M.               0,37
PAULA B.                       0,35
SANDRA DE G.             0,30
MARITZA T.                  0,25
ESTEFANÍA F.              0,15
NAVILA L.                    0,05
ARGENTINA C.              0



Cristalero 25 horas de mañana.

TERESA G.                 1,37
DOLORES G.              1,17




Limpieza 32 horas, horario de mañana*:

TERESA L.                    1 ( Al empatar las 3 se adjunta antigüedad 17/03/1998)
MERCEDES L.              1 ( Al empatar las 3 se adjunta antigüedad 5/10/1998)
JOSEFINA D.                 1 ( Al empatar las 3 se adjunta antigüedad 27/01/1999)
ANA MARÍA E.           0,81
CARMEN L. V.            0,59
PLACIDA C.                0,58
PALOMA A.                0,38
ENCARNACIÓN H.    0,11
CONCEPCIÓN B.        0,05


*La persona elegida, se irá de vacaciones coincidiendo con el cierre de la Instalación.


Limpieza fines de Semana y Festivos:

TERESA I. (Única presentada)


Queda suspendida la Comisión Paritaria por falta de tiempo, se reunudará mañana.

El presidente del Comité de Empresa contesta a la solicitud del Gerente; En Relación a la Comisión Paritaria del día 29 de Octubre del 2010; quiero hacer constar públicamente que mis declaraciones no han sido en nignún momento con ánimo de injuriar calumniar u ofender . Son propias de una crítica a la dirección de la Empresa y para poner de manifiesto la situación en la que se sienten muchos trabajadores a los que me debo.

Son las 10:30 y se reanuda la comisión paritaria para la formalización de las plazas restantes de las convocatorias. Reunidas las mismas personas que el día anterior en esta comisión paritaria.

Se comenta la plaza del Aula medioambiental, que si la plaza la ocupa definitivamente la persona que lo ganó (Antonia L.) se hará una promoción interna para la luz con un contrato indefinido de 17 horas, para personal femenino.

Se continua con la ultima convocatoria de plaza de fines de semana en polideportivos, se añade a esta comisión el encargado de polideportivos.

No cumplen requisitos:
BLANCA V.
BORJA S.
DANIEL L.
JOSE JORGE A.
ISRAEL A.
THIERRY RICHARD G.

Y quedan el resto de solicitantes con las siguientes puntuaciones:

JUAN S.                      2,08
VICTOR S.                 1,95
NESTOR S.                1,40
FERNANDO G.         1,34
DOLORES G.             1,16 Solo AUX.
MAGDALENA G.     1,00 Solo AUX.
PEDRO W.                 0,90 Solo AUX.
VICTOR TOMAS P. 0,83
MARCOS F.               0,69
DANIEL C.                 0,68
JAIME V.                    0,64
J. MIGUEL S.             0,60
GONZALO S.            0,59
Mª ANGELES G.       0,45
CARMEN D.              0,35
JAVIER M.A.            0,25
MARCOS C.              0,10


Se procede a los 10 días laborables de reclamación y se insta a los adjudicatarios de la promoción interna referida a que presenten las copias originales de los títulos presentados. 

Con fecha de 11 de Enero del 2011

Se levanta la sesión a las 13.40 . Con los asistentes:



J.M.D Empresa
J.J.J Empresa
I.G Empresa
J.J L. Coordinador
L.G.G. Coordinadora
M.J.G Comite de Empresa
D.C.D Comite de Empresa
I.S.G Comite de Empresa 

sábado, 25 de diciembre de 2010

FELICES DÍAS A TODOS Y A TODAS DE LOS COMPAÑEROS DEL COMITÉ

Felicidades a todos y a todas de los compañeros del comité , perdonad por este par de días de la página inoperativa por reformas, muchas gracias por vuestra comprensión.

Os dejamos con un villancico de nueva tecnología por cortesía de la compi Elena. No os lo perdáis.

YouTube - North Point's iBand - Feliz Navidad

domingo, 19 de diciembre de 2010

ALIENACIÓN

Como todos sabeis la última actuación de la direción de la Empresa ha sido el cambio de puesto de trabajo de multitud de compañeros... Y a mi, me viene a la cabeza, solo una palabra: ALIENACIÓN.
Todos hemos oido esta palabra, pero no se si todos tenemos claro que significa...

Lo primero que hice fué acudir al diccionario de la Real Academía de la Lengua Española;


(Del lat. alienatĭo, -ōnis).
1. f. Acción y efecto de alienar.

2. f. Proceso mediante el cual el individuo o una colectividad transforman su conciencia hasta hacerla contradictoria con lo que debía esperarse de su condición.

3. f. Resultado de ese proceso.

4. f. Med. Trastorno intelectual, tanto temporal o accidental como permanente.

5. f. Psicol. Estado mental caracterizado por una pérdida del sentimiento de la propia identidad.

No me quedó muy claro... hago mi conciencia contradictoria a lo que cabe esperar... pierdo el sentimiento de mi propia identidad... A si que seguí buscando algo que me aclare esta palabra que no puedo quitar de mi mente...

  La alienación o enajenación es el fenómeno de suprimir la personalidad, desposeer al individuo de su personalidad o deshacer la personalidad del individuo, controlando y anulando su libre albedrío, para hacer a la persona dependiente de lo dictado por otra persona u organización. El alienado permanece dentro de sí, ensimismado por su desorientación social. Es un proceso que puede ser autoinducido.

Así lo describe la página Wikipedia.

Esto ya me va cuadrando un poco más; hablando de el entorno laboral, a quién no se le hace conocida esta situación: la rutina, la despersonalización, el hastío, la individualización. Haciendo una remembranza de la historia, podemos ver que los ambientes de trabajo siempre han sido monótonos, sombríos, tal vez hasta infrahumanos, recordemos en los inicios de la era industrial, cómo se establecieron las formas de producción en las que sólo interesaba el producto, pues el trabajador era rápidamente sustituido con otro igual o mejor si éste llegaba a faltar, y por supuesto como la demanda de trabajo era mucha, los salarios se abarataron tanto que toda la familia, incluyendo gente muy pequeña tenían que entrar a formar parte de la era industrial, y claro, era de esperarse lo que poco tiempo después tendría lugar: las revoluciones y levantamientos que por todo el mundo se hicieron resonar con el único fin de recuperar algo de dignidad y condiciones de vida mejores para la clase trabajadora.

Esto se parece más a lo que iba buscando. La Alienación en su concepto Marxista;


En el capitalismo los trabajadores están alienados de sus compañeros de trabajo. El capitalismo destruye la cooperación natural, produciendo una sensación de soledad. Por otro lado, el capitalista enfrenta a los trabajadores entre sí para detectar cual de ellos produce más, trabaja más rápidamente y agrada más al jefe, generando hostilidad entre los compañeros de trabajo.

En la sociedad capitalista los trabajadores están alienados de su propio potencial humano. Los individuos cada vez se realizan menos como seres humanos y quedan reducidos al papel de bestias de carga o máquinas inhumanas. La conciencia se entumece, y el resultado es una masa de personas incapaces de expresar sus capacidades específicamente humanas, una masa de trabajadores alienados.

Resumiendo, ya se por que estos cambios, sin ninguna razón, más que el libre albedrio, de una dirección del sector que lo que busca es la del trabajador irritado, molesto, desarraigado, tratado como una mula de carga, un destornillador o una llave inglesa. Sin sentimientos, sin ganas de trabajar, de cooperar de buscar soluciones, ni de aportar mejoras. Con la obligación de acudir a su puesto de trabajo a cumplir, sin ganas de hacerlo, con un trabajo, un horario y unas obligaciones que día a día se le hacen más cuesta arriba , con la amargura propia de un trabajador... alienado.

En contra se dirá que el  trabajo no es necesariamente un lugar de recreo, antes al contrario; en principio sirve para ganar dinero que nos será útil para satisfacer otras necesidades. No todos nos autorrealizamos con las mismas actividades, ni todos nos autorrealizamos dentro del trabajo, porque el trabajo es un medio para conseguir otros asuntos. Pero es verdad y numerosisimos estudios lo demuestran; que un buen ambiente de trabajo es muy beneficioso para la producción, una valoración del trabajo que desempeñas hace que se muestre un trabajador más entusiasmado y agradecido de su función, un lugar y un ambiente social donde el trabajador se siente agusto e identificado contribuye al trato personal, amable y empático del trabajador. 

Alguno me tratara de anticuado, que las tesis de Marx estan caducas, que eso e la Alienación es un concepto del siglo XIX,  pero no nos engañemos, consultemos los datos de bajas por estres en la seguridad social en el 2010, los conflictos entre compañeros, la mala cara y la falta de educación con el que nos trata la que nos cobra la gasolina, lo poco que le importa a la que te da cita para el dentista que te duela a rabiar la muela del juicio.  

Los trabajadores gravemente perjudicados superaran estos cambios de puesto de trabajo ya que llevan años demostarndo que por estas actuaciones no se van a venir abajo. Saldran reforzados y se unirán más aun buscando el bien común.

 Este Comité esta en contra completamente de esta forma de dirección, estos cambios contribuiran negativamente; en la atención al  usuario, en las bajas laborales, por lo tanto económicamente hablando a la Empresa, en las relaciones interprofesionales y sobre todo y es para lo que estamos, aunque alguno no lo quiere ver, en el servicio que proporcionamos a los vecinos de Tres Cantos y demás usuarios.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Paga extra.

Ante la alarma social generada por la no retribución de la Paga Extra de Navidad, queremos comunicar que  por conversaciones mantenidas por la Gerencia simplemente se retrasara un día, máximo dos. Simplemente estamos a la espera de la transferencia, pero el dinero existe. El famoso rumor de que tardará una semana más, es por tanto falso.

martes, 14 de diciembre de 2010

COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMSTCSA

Queremos hacer llegar el resultado de la asamblea del Servicio de Ayuda a domicilio, en el que se aprobó por unanimidad la propuesta del Comité de Empresa para iniciar la negociación del Convenio y  aparte se trato en profundidad y en un tono muy agradable, la problemática del SAD. Se llegó a un acuerdo que en próximas reuniones se presentara a la Gerencia.

¡¡¡Ultima hora!!!

En el Consejo de Administración de la EMSTCSA realizado ayer volvió a tratarse el problema sobre el calculo del Fondo de Acción Social que estaba siendo mal calculado ya que durante todos los años anteriores se había calculado este 1,25% que marca nuestro Convenio Colectivo con la suma de las retribuciones básicas más la seguridad social a cargo de la Empresa según marca el Decreto - Ley 43/1977, de 25 de noviembre sobre política salarial y empleo. Desde Enero de 2010 este cálculo se había realizado solamente sobre las retribuciones básicas del personal laboral, por lo que la diferencia era significativamente inferior.
Ayer a instancias de la Dirección de la empresa se solicito al Consejo de Administración que diera su voto favorable para calcular correctamente estos fondos sociales en el presupuesto de la EMS del 2010.
Fué aprobado por unanimidad y nos congratulamos por ello, ya la reclamación nos ha llevado meses y por fin ha tenido frutos sin tener a organismos judiciales esta decisión. Lo que vuelve a demostrar que se esta produciendo un cambio en la forma de Gestión de la EMS.

ASAMBLEA DE AFILIADOS Y SIMPATIZANTES DE UGT EMS




De: Sección Sindical de UGT de la EMSTCSA.
A: Afiliados y simpatizantes de la EMSTCSA.



Con motivo de las Fiestas Navideñas y el cambio de año se convoca una asamblea de afiliados y simpatizantes  de la sección sindical de la UGT de la EMSTCSA para el día martes 21 de Diciembre a las 14 00 hasta las 17 00,en el Local Sindical de UGT (Avenida de Viñuelas).


Con el orden del día:

1 Balance de del año a nivel laboral y sindical.
2 Previsión y premisas de actuación para el año 2011.
3 Ruegos y preguntas.
4 Después de la asamblea se servirá un piscolabis y se entregara un presente a todos los afiliados.


Felices días a todos

Tres Cantos a 14 de Diciembre del 2010

Sección Sindical de UGT de la EMS

COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMSTCSA

Como sabeis hoy nos hemos reunido como asamblea de trabajadores entre otras cosas para informar de como esta la situación en la EMSTCSA y como va la negociación del Convenio. Para desbloquear esta negociación del Convenio hemos propuesto un punto intermedio en el que los trabajadores del turno de tarde estaban completamente deacuerdo y los del turno de mañana algo más divididos. A vuestra petición y para que todos los trabajadores tengan acceso a esta propuesta que no deja de ser eso; una propuesta que debe aceptar el banco empresarial, ponemos aquí los dos artículo que no afectarían a la totalidad de trabajadores de la EMSTCSA. 
Desde el Comité de Empresa esperemos que sea la llave para abrir la puerta a un futuro mejor para todos.




Art 51.-Despido colectivo
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
2. El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad laboral.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el período de consultas y la conclusión de un acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 .
3. Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario, su subsanación por el empresario en un plazo de diez días, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, con archivo de las actuaciones.
La autoridad laboral comunicará la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente. Los informes habrán de ser evacuados en el improrrogable plazo de diez días y deberán obrar en poder de la autoridad laboral antes de la finalización del período de consultas a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente artículo, quien los incorporará al expediente una vez concluido aquél.
Si, durante la tramitación del expediente, la autoridad laboral tuviera conocimiento de que por parte del empresario se están adoptando medidas que pudieran hacer ineficaz el resultado de cualquier pronunciamiento, aquélla podrá recabar del empresario y de las autoridades competentes la inmediata paralización de las mismas.
Cuando la extinción afectase a más del 50 por 100 de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.
4. La consulta con los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la tramitación del expediente de regulación de empleo, tendrá una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, tales como medidas de recolocación que podrán ser realizadas a través de empresas de recolocación autorizadas o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad, y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
En todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabajadores, se deberá acompañar a la documentación iniciadora del expediente un plan de acompañamiento social que contemple las medidas anteriormente señaladas.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
A la finalización del período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo, así como el contenido definitivo de las medidas o del plan señalados anteriormente.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
5. Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales y dando traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la prestación por desempleo. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.
La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de la medida en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo.
7. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo.
8. Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
9. Los trabajadores, a través de sus representantes, podrán solicitar igualmente la incoación del expediente a que se refiere el presente artículo, si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación.
En tal caso, la autoridad laboral competente determinará las actuaciones y los informes que sean precisos para la resolución del expediente, respetando los plazos previstos en el presente artículo.
10. El expediente de regulación de empleo para los supuestos de declaración de quiebra, cuando los síndicos hubieran acordado la no continuidad de la actividad empresarial, o en otros supuestos de cese de la actividad de la empresa en virtud de decisión judicial, se tramitará a los solos efectos del acceso de los trabajadores afectados a la situación legal de desempleo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del presente artículo en materia de período de consultas y del derecho a la indemnización a que se refiere el apartado 8.
11. En el supuesto de venta judicial de la totalidad de la empresa o de parte de la misma únicamente será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley cuando lo vendido comprenda los elementos necesarios y por sí mismos suficientes para continuar la actividad empresarial.
Si, no obstante la concurrencia del supuesto anterior, el nuevo empresario decide no continuar o suspende la actividad del anterior, deberá fundamentarlo en expediente de regulación de empleo incoado al efecto.
12. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo expediente tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado.
El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del expediente.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
13. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular en materia de recursos.
Todas las actuaciones a seguir y las notificaciones que deban efectuarse a los trabajadores se practicarán con los representantes legales de los mismos.
14. Las obligaciones de información y documentación previstas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
15.Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.


Art 52.-Extinción del contrato por causas objetivas
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
e)En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.




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