sábado, 25 de diciembre de 2010

FELICES DÍAS A TODOS Y A TODAS DE LOS COMPAÑEROS DEL COMITÉ

Felicidades a todos y a todas de los compañeros del comité , perdonad por este par de días de la página inoperativa por reformas, muchas gracias por vuestra comprensión.

Os dejamos con un villancico de nueva tecnología por cortesía de la compi Elena. No os lo perdáis.

YouTube - North Point's iBand - Feliz Navidad

domingo, 19 de diciembre de 2010

ALIENACIÓN

Como todos sabeis la última actuación de la direción de la Empresa ha sido el cambio de puesto de trabajo de multitud de compañeros... Y a mi, me viene a la cabeza, solo una palabra: ALIENACIÓN.
Todos hemos oido esta palabra, pero no se si todos tenemos claro que significa...

Lo primero que hice fué acudir al diccionario de la Real Academía de la Lengua Española;


(Del lat. alienatĭo, -ōnis).
1. f. Acción y efecto de alienar.

2. f. Proceso mediante el cual el individuo o una colectividad transforman su conciencia hasta hacerla contradictoria con lo que debía esperarse de su condición.

3. f. Resultado de ese proceso.

4. f. Med. Trastorno intelectual, tanto temporal o accidental como permanente.

5. f. Psicol. Estado mental caracterizado por una pérdida del sentimiento de la propia identidad.

No me quedó muy claro... hago mi conciencia contradictoria a lo que cabe esperar... pierdo el sentimiento de mi propia identidad... A si que seguí buscando algo que me aclare esta palabra que no puedo quitar de mi mente...

  La alienación o enajenación es el fenómeno de suprimir la personalidad, desposeer al individuo de su personalidad o deshacer la personalidad del individuo, controlando y anulando su libre albedrío, para hacer a la persona dependiente de lo dictado por otra persona u organización. El alienado permanece dentro de sí, ensimismado por su desorientación social. Es un proceso que puede ser autoinducido.

Así lo describe la página Wikipedia.

Esto ya me va cuadrando un poco más; hablando de el entorno laboral, a quién no se le hace conocida esta situación: la rutina, la despersonalización, el hastío, la individualización. Haciendo una remembranza de la historia, podemos ver que los ambientes de trabajo siempre han sido monótonos, sombríos, tal vez hasta infrahumanos, recordemos en los inicios de la era industrial, cómo se establecieron las formas de producción en las que sólo interesaba el producto, pues el trabajador era rápidamente sustituido con otro igual o mejor si éste llegaba a faltar, y por supuesto como la demanda de trabajo era mucha, los salarios se abarataron tanto que toda la familia, incluyendo gente muy pequeña tenían que entrar a formar parte de la era industrial, y claro, era de esperarse lo que poco tiempo después tendría lugar: las revoluciones y levantamientos que por todo el mundo se hicieron resonar con el único fin de recuperar algo de dignidad y condiciones de vida mejores para la clase trabajadora.

Esto se parece más a lo que iba buscando. La Alienación en su concepto Marxista;


En el capitalismo los trabajadores están alienados de sus compañeros de trabajo. El capitalismo destruye la cooperación natural, produciendo una sensación de soledad. Por otro lado, el capitalista enfrenta a los trabajadores entre sí para detectar cual de ellos produce más, trabaja más rápidamente y agrada más al jefe, generando hostilidad entre los compañeros de trabajo.

En la sociedad capitalista los trabajadores están alienados de su propio potencial humano. Los individuos cada vez se realizan menos como seres humanos y quedan reducidos al papel de bestias de carga o máquinas inhumanas. La conciencia se entumece, y el resultado es una masa de personas incapaces de expresar sus capacidades específicamente humanas, una masa de trabajadores alienados.

Resumiendo, ya se por que estos cambios, sin ninguna razón, más que el libre albedrio, de una dirección del sector que lo que busca es la del trabajador irritado, molesto, desarraigado, tratado como una mula de carga, un destornillador o una llave inglesa. Sin sentimientos, sin ganas de trabajar, de cooperar de buscar soluciones, ni de aportar mejoras. Con la obligación de acudir a su puesto de trabajo a cumplir, sin ganas de hacerlo, con un trabajo, un horario y unas obligaciones que día a día se le hacen más cuesta arriba , con la amargura propia de un trabajador... alienado.

En contra se dirá que el  trabajo no es necesariamente un lugar de recreo, antes al contrario; en principio sirve para ganar dinero que nos será útil para satisfacer otras necesidades. No todos nos autorrealizamos con las mismas actividades, ni todos nos autorrealizamos dentro del trabajo, porque el trabajo es un medio para conseguir otros asuntos. Pero es verdad y numerosisimos estudios lo demuestran; que un buen ambiente de trabajo es muy beneficioso para la producción, una valoración del trabajo que desempeñas hace que se muestre un trabajador más entusiasmado y agradecido de su función, un lugar y un ambiente social donde el trabajador se siente agusto e identificado contribuye al trato personal, amable y empático del trabajador. 

Alguno me tratara de anticuado, que las tesis de Marx estan caducas, que eso e la Alienación es un concepto del siglo XIX,  pero no nos engañemos, consultemos los datos de bajas por estres en la seguridad social en el 2010, los conflictos entre compañeros, la mala cara y la falta de educación con el que nos trata la que nos cobra la gasolina, lo poco que le importa a la que te da cita para el dentista que te duela a rabiar la muela del juicio.  

Los trabajadores gravemente perjudicados superaran estos cambios de puesto de trabajo ya que llevan años demostarndo que por estas actuaciones no se van a venir abajo. Saldran reforzados y se unirán más aun buscando el bien común.

 Este Comité esta en contra completamente de esta forma de dirección, estos cambios contribuiran negativamente; en la atención al  usuario, en las bajas laborales, por lo tanto económicamente hablando a la Empresa, en las relaciones interprofesionales y sobre todo y es para lo que estamos, aunque alguno no lo quiere ver, en el servicio que proporcionamos a los vecinos de Tres Cantos y demás usuarios.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Paga extra.

Ante la alarma social generada por la no retribución de la Paga Extra de Navidad, queremos comunicar que  por conversaciones mantenidas por la Gerencia simplemente se retrasara un día, máximo dos. Simplemente estamos a la espera de la transferencia, pero el dinero existe. El famoso rumor de que tardará una semana más, es por tanto falso.

martes, 14 de diciembre de 2010

COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMSTCSA

Queremos hacer llegar el resultado de la asamblea del Servicio de Ayuda a domicilio, en el que se aprobó por unanimidad la propuesta del Comité de Empresa para iniciar la negociación del Convenio y  aparte se trato en profundidad y en un tono muy agradable, la problemática del SAD. Se llegó a un acuerdo que en próximas reuniones se presentara a la Gerencia.

¡¡¡Ultima hora!!!

En el Consejo de Administración de la EMSTCSA realizado ayer volvió a tratarse el problema sobre el calculo del Fondo de Acción Social que estaba siendo mal calculado ya que durante todos los años anteriores se había calculado este 1,25% que marca nuestro Convenio Colectivo con la suma de las retribuciones básicas más la seguridad social a cargo de la Empresa según marca el Decreto - Ley 43/1977, de 25 de noviembre sobre política salarial y empleo. Desde Enero de 2010 este cálculo se había realizado solamente sobre las retribuciones básicas del personal laboral, por lo que la diferencia era significativamente inferior.
Ayer a instancias de la Dirección de la empresa se solicito al Consejo de Administración que diera su voto favorable para calcular correctamente estos fondos sociales en el presupuesto de la EMS del 2010.
Fué aprobado por unanimidad y nos congratulamos por ello, ya la reclamación nos ha llevado meses y por fin ha tenido frutos sin tener a organismos judiciales esta decisión. Lo que vuelve a demostrar que se esta produciendo un cambio en la forma de Gestión de la EMS.

ASAMBLEA DE AFILIADOS Y SIMPATIZANTES DE UGT EMS




De: Sección Sindical de UGT de la EMSTCSA.
A: Afiliados y simpatizantes de la EMSTCSA.



Con motivo de las Fiestas Navideñas y el cambio de año se convoca una asamblea de afiliados y simpatizantes  de la sección sindical de la UGT de la EMSTCSA para el día martes 21 de Diciembre a las 14 00 hasta las 17 00,en el Local Sindical de UGT (Avenida de Viñuelas).


Con el orden del día:

1 Balance de del año a nivel laboral y sindical.
2 Previsión y premisas de actuación para el año 2011.
3 Ruegos y preguntas.
4 Después de la asamblea se servirá un piscolabis y se entregara un presente a todos los afiliados.


Felices días a todos

Tres Cantos a 14 de Diciembre del 2010

Sección Sindical de UGT de la EMS

COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMSTCSA

Como sabeis hoy nos hemos reunido como asamblea de trabajadores entre otras cosas para informar de como esta la situación en la EMSTCSA y como va la negociación del Convenio. Para desbloquear esta negociación del Convenio hemos propuesto un punto intermedio en el que los trabajadores del turno de tarde estaban completamente deacuerdo y los del turno de mañana algo más divididos. A vuestra petición y para que todos los trabajadores tengan acceso a esta propuesta que no deja de ser eso; una propuesta que debe aceptar el banco empresarial, ponemos aquí los dos artículo que no afectarían a la totalidad de trabajadores de la EMSTCSA. 
Desde el Comité de Empresa esperemos que sea la llave para abrir la puerta a un futuro mejor para todos.




Art 51.-Despido colectivo
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
2. El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad laboral.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el período de consultas y la conclusión de un acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 .
3. Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario, su subsanación por el empresario en un plazo de diez días, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, con archivo de las actuaciones.
La autoridad laboral comunicará la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente. Los informes habrán de ser evacuados en el improrrogable plazo de diez días y deberán obrar en poder de la autoridad laboral antes de la finalización del período de consultas a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente artículo, quien los incorporará al expediente una vez concluido aquél.
Si, durante la tramitación del expediente, la autoridad laboral tuviera conocimiento de que por parte del empresario se están adoptando medidas que pudieran hacer ineficaz el resultado de cualquier pronunciamiento, aquélla podrá recabar del empresario y de las autoridades competentes la inmediata paralización de las mismas.
Cuando la extinción afectase a más del 50 por 100 de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.
4. La consulta con los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la tramitación del expediente de regulación de empleo, tendrá una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, tales como medidas de recolocación que podrán ser realizadas a través de empresas de recolocación autorizadas o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad, y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
En todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabajadores, se deberá acompañar a la documentación iniciadora del expediente un plan de acompañamiento social que contemple las medidas anteriormente señaladas.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
A la finalización del período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo, así como el contenido definitivo de las medidas o del plan señalados anteriormente.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
5. Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales y dando traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la prestación por desempleo. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.
La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de la medida en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo.
7. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo.
8. Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
9. Los trabajadores, a través de sus representantes, podrán solicitar igualmente la incoación del expediente a que se refiere el presente artículo, si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación.
En tal caso, la autoridad laboral competente determinará las actuaciones y los informes que sean precisos para la resolución del expediente, respetando los plazos previstos en el presente artículo.
10. El expediente de regulación de empleo para los supuestos de declaración de quiebra, cuando los síndicos hubieran acordado la no continuidad de la actividad empresarial, o en otros supuestos de cese de la actividad de la empresa en virtud de decisión judicial, se tramitará a los solos efectos del acceso de los trabajadores afectados a la situación legal de desempleo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del presente artículo en materia de período de consultas y del derecho a la indemnización a que se refiere el apartado 8.
11. En el supuesto de venta judicial de la totalidad de la empresa o de parte de la misma únicamente será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley cuando lo vendido comprenda los elementos necesarios y por sí mismos suficientes para continuar la actividad empresarial.
Si, no obstante la concurrencia del supuesto anterior, el nuevo empresario decide no continuar o suspende la actividad del anterior, deberá fundamentarlo en expediente de regulación de empleo incoado al efecto.
12. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo expediente tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado.
El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del expediente.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
13. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular en materia de recursos.
Todas las actuaciones a seguir y las notificaciones que deban efectuarse a los trabajadores se practicarán con los representantes legales de los mismos.
14. Las obligaciones de información y documentación previstas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
15.Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.


Art 52.-Extinción del contrato por causas objetivas
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
e)En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.




Aqui el LINK para consultar el Estatuto de los trabajadores en su totalidad o bajarlo;

lunes, 13 de diciembre de 2010

ACTA. COMISION PARITARIA DEL 29 DE OCTUBRE DE 2010.











ACTA. COMISION PARITARIA DEL 29 DE OCTUBRE DE 2010.


En las dependencias administrativas de la E.M.S. a las 11:00 horas se reúnen en la fecha arriba indicada la Comisión Paritaria compuesta por:

J.M.D Empresa
J.J.J Empresa
I.G Empresa
M.J.G Comite de Empresa
D.C.D Comite de Empresa
I.S.G Comite de Empresa





  




Se empieza la comisión con una exposición por parte del Presidente del Comité sobre las últimas decisiones tomadas por la empresa que afectan a los trabajadores, la forma de resolver los conflictos, y la dinámica que esta llevando la empresa en general:

Quería poner de manifiesto, con esta introducción, el clima actual que se respira en la EMS debido a las decisiones de la dirección de la empresa en la resolución de los conflictos y en la forma de gestionar la empresa.
En primer lugar mostrar mi decepción, alarma y frustración por el rumbo tomado por la dirección de la empresa, cerrando la puerta al dialogo social, adoptando la política del ataque constante a los trabajadores y a sus representantes sindicales y vulnerando día tras día el Convenio Colectivo vigente.
La situación actual es extrema e insostenible, ya que la dirección empresarial no ha sido capaz de resolver los conflictos sociales y laborales acaecidos en los últimos meses y puestos de manifiesto por esté Comité de Empresa en las diferentes Comisiones Paritarias y que se volverán a hablar en el día de hoy. La forma de resolver estos conflictos relacionados con los trabajadores, que como todos sabemos superan el 90 % de la composición de esta empresa ha sido la de la política de la represión, la amenaza, la coacción y sobre todo cerrar la puerta al dialogo social.
Esta puerta del dialogo que ustedes cerraron hace tiempo y que ha sido mantenida abierta de par en par por este Comité de Empresa es desde nuestro punto e vista la única forma de solucionar los conflictos.
No les quepa duda que esté comité de Empresa está completamente legitimado y elegido por dos veces por los trabajadores de la EMS. Actuamos por y para los trabajadores de esta empresa y al atacar a este Comité ataca a todos los trabajadores.
Hasta un ciego vería la persecución constante a la que esta siendo sometido esté Comité y en especial mi persona y todos los trabajadores que no agachan la cabeza estén o no sindicados.
Han convertido la EMS en una institución basada en la amenaza y el miedo. Cayo Julio Cesar Augusto Germánico, más conocido como Caligula, en él, coinciden la mayoría de los historiadores como un gran gestor, dejando a un lado su leyenda negra, hizo suya la frase “Que me odien con tal que me teman” y su mandato se basó en esta frase... Llevando a Roma a la ruina.
La EMS como la empresa de la patada en la puerta, los espías y los escoltas, les recuerdo que no están dirigiendo un cartel colombiano.
Esto es una empresa pública, por y para los tricantinos y deberían estar orgullosos del puesto de gestor que ocupan, que volviendo al Imperio Romano era un puesto de vital importancia y gran prestigio social al que se llegaba demostrando su valía personal.

Todas sus actuaciones con este Comité, han sido para, perseguir, debilitar, desprestigiar, coaccionar y amedrentar a los representantes de los trabajadores. Enumero:
  • Artículos en la prensa desvirtuando a los sindicatos ( Le recuerdo señor gerente que este Comité de Empresa, no ha salido en la prensa, todavía ya que creemos en que los problemas se solucionan en casa y no “aireando” los “trapos sucios”.)
  • Sembrando chascarrillos por las esquinas, que si este comité no quiere firmar su contrato, que si ha pedido que no se hagan fijos a los trabajadores ilegalmente.
  • Contratar trabajadores para suplir a otros que ejercían su derecho a estar de Huelga como marca la CE.
  • Arrancar de los tablones , pancartas y pegatinas de la Huelga General
  • Publicar las horas sindicales vía Web o en los tablones de anuncios.

Además de las actuaciones individuales que en mi caso son muchas y variadas, y van desde sancionarme infundadamente hasta vetarme para trabajar. Y como caso actual está la sanción propuesta al trabajador H.J.P, al que le cambian de instalación, le argumentan que no ha cumplido su horario, que ha faltado a sus funciones y por último y la que se ha hecho efectiva, ha faltado al respeto a un superior.

Señores, les vuelvo a recordar que la puerta del dialogo esta abierta por parte de este Comité de Empresa y la pelota está en su tejado.

Para concluir, sabrán ya, que nos reuniremos en la puerta del Ayuntamiento, para abogar por arreglar las cosas todos juntos.”

Desde la Gerencia se reclama el derecho de los puntos a tratar en la comisión y discrepa sobre las opiniones vertidas del Presidente del comité y sus diferencias sobre estas, reflejando que no es el sitio para discutir todas estas opiniones.

Se comunica por parte del Presidente del Comité que esta opinión no es sino el malestar de los trabajadores por la situación que se esta creando ante el incumplimiento del Convenio Colectivo.

Se discrepa otra vez sobre esta situación por parte de la dirección de la empresa y tomando la palabra el Encargado General recuerda que estas reuniones son para acordar lo máximo posible entre empresa y trabajadores y hay que intentarlo por ambas partes.

El Presidente del Comité comenta que la parte de representación de los trabajadores siempre esta dispuesta arreglar las cosas y que le agrada ver un punto de cordura en la situación.

Se comienza a tratar los puntos del orden del día, comenzando por los artículos del convenio que no se están cumpliendo, tomando la palabra el Presidente del comité.
Se incumple el art. 8 del Convenio Colectivo de la EMS en lo referente a las atribuciones de la comisión paritaria en la que no se respetan los siguientes puntos:

1. La interpretación del texto del Convenio en su aplicación práctica no se esta llevando a cabo.

2. No hay resolución definitiva y vinculante para las partes de cuantos asuntos o reclamaciones relacionadas con la interpretación del presente Convenio Colectivo.

3. La vigilancia del cumplimiento colectivo y de lo pactado es inexistente en la parte empresarial de la Comisión Paritaria.

5. Ni un solo informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas por la parte empresarial.

7. Anular pactos y decisiones individuales que menoscaben la negociación colectiva.

8. Creación de categorías laborales según la necesidad de desarrollo de la misma.

14. La elaboración de los procesos de promoción interna han sido llevados a cabo por la parte empresarial.

16. Los procesos de selección y previsión de puestos de trabajos para la contratación de personal han sido llevados a cabo por la parte empresarial exclusivamente.

La dirección de la empresa argumenta que dado el articulo el 3 y el 5 ha habido una Comisión Paritaria mensual y respecto al articulo 8, que las categorías en muchos casos las marca la concejalía.

Se pregunta por parte del Presidente del comité sobre el error detectado en las cuentas de la empresa referido al Fondo de Acción Social y comentado en el Consejo de Administración de la Empresa.

Desde la Gerencia nos responde, que si es cierto que existe ese error, que por ley nos pertenece y que su compromiso es incluirlo para los presupuestos del año 2012 ya que los del 2011 ya están aprobados y es laborioso volver a rectificarlos y volver a convocar al Consejo de Administración para su aprobación.

Argumenta el presiente del Comité que el perdonar este dinero por parte del Comité al no emprender acciones legales sea indicativo de la predisposición al trabajo, al dialogo y a la negociación entre las partes.

Se habla de las horas complementarias presentando dos documentos; una comisión Paritaria del 2006 en la que se convertían, dado la evidente necesidad de trabajadores por parte de la empresa, trabajadores a jornada parcial en completa y un documento redactado por el trabajador J.S en el que reclama; La consolidación del pacto de horas complementarias, ampliando jornadas y el aumento del pacto de horas complementarias a los trabajadores que lo deseen.
Por parte de la Gerencia se comunica la confirmación de horas pactadas, y no aumentar las horas complementarias. Y se argumenta que se ha realizado la introducción del pacto de horas en las trabajadoras del limpieza, subsanando situación ilegal.

Se incorpora a la reunión J.J.L (Coordinador de Polideportivos) al ser llamado por la Gerencia para aclararnos las horas complementarias, los trabajadores que han renunciado y los que si quieren hacerlas. Nos comenta porque en la actualidad hay menos horas complementarias, debido a que el anterior comité de empresa lo formaban casi todos, trabajadores de polideportivos, y en el actual comité solo hay dos miembros que sean de las instalaciones deportivas. Preguntado si es verdad que la mayoría de horas se están haciendo con trabajadores eventuales responde que si, ya que no se va a pasar del pacto de horas personal.

Se pregunta por parte de la representación de los trabajadores si el reparto de las horas complementarias no puede ser equitativo, pues hay algún trabajador que lo ha completado.

La respuesta que da el Coordinador de Polideportivos es que se intenta, pero cuando se llama, por que a veces surgen con premura, pues los trabajadores dicen que no por diferentes motivos y entonces se termina llamando casi siempre a los mismos pues son los únicos disponibles.

El Encargado General aclara y comenta sobre los trabajadores que no hacen las horas y las reclama y argumenta que sería factible ampliar ese pacto ya que no están obligados a hacerlas.

Por parte del Presidente del Comité se pregunta sobre la posibilidad de aumentar el pacto de horas al 60% y llegar a un acuerdo. La dirección dispone que se estudiará en próximas paritarias.


Se insiste por parte del Presidente del Comité que hagan las horas los trabajadores que les faltan hacer las horas pactadas.

Y desde el Coordinador de Polideportivos se nos comunica que se está haciendo cumplir.
En cuanto a la ampliación de horarios a los trabajadores con contratos parciales se desestima por parte de la dirección ya que no se han ampliado las jornadas. El Presidente del Comité argumenta que se podría ampliar proporcionalmente a los trabajadores que lo quisieran cuando surjan nuevas plazas a lo que la empresa se niega rotundamente.

Por parte de la Gerencia comenta que al no aumentar los servicios no se van a ampliar las horas. El único departamento que habría que aumentar las horas sería el de limpieza pues aumentaran algunos servicios.

Se pregunta desde la representación de los trabajadores sobre las horas complementarias realizadas por trabajadores que no son fijos discontinuos.

Desde Coordinación de Polideportivos nos responde que se consulto legalmente con abogados y la resolución es que los trabajadores que están haciendo sustituciones de trabajadores que tienen pacto de horas, pueden hacer horas complementarias.

Se continúa con los puntos del convenio que no se están cumpliendo según el orden del día.
Por parte de la Gerencia se comunica que no se tiene intención de aumentar trabajadores indefinidos mientras siga la actual situación de no firmar el convenio colectivo. Y que sondeáramos si hubiera trabajadores que estuvieran interesados en pasar a mantenimiento y que se necesita con premura.

Se continúa con los puntos del día sobre el incumplimiento del convenio en la temporalidad de los puestos. Articulo 10 del convenio colectivo; Estabilidad en el Empleo.
La representación de los trabajadores manifiesta que; se están utilizando los contratos de carácter temporal para supuestos en los que existe causalidad de carácter indefinido de los mismos. Aparte la Comisión Paritaria no ha determinado que puestos son de carácter fijo o fijo discontinuo y cuáles son de carácter temporal si no que ha sido exclusivamente la Empresa.

Estas contrataciones han sido hechas en diferentes instalaciones deportivas municipales como; Polideportivo Miguel de Cervantes, Maliciosa, Campo de Fútbol de la Luz, Campo de Fútbol de Foresta y diferentes contratos del servicio de Mantenimiento.
La representación dice que no se ha informado por escrito a este Comité de Empresa, ni a las centrales sindicales con representación, de la subcontratación de servicios de ATS/DUE y Médicos, para las Piscinas de Verano.
La Gerencia responde que informó en el consejo de Administración donde está representado el Comité de Empresa, y que depende de lo que le pida el Cliente y no en Comisión Paritaria.
Por parte del Presidente del comité se reclama los puestos fijos discontinuos,
Y por parte de la Dirección Técnica se comunica que se va a estudiar la temporalidad de los puestos de trabajo que no estén sustituyendo a otros trabajadores en polideportivos.

Desde la Coordinación de polideportivos nos aclara los trabajadores temporales y los trabajadores que están por la sustitución de otros trabajadores.

Nos recuerda el Director Técnico que de hacer una promoción interna que sea bien hecha y sirva para algo, a lo que se suma la Gerencia y la Coordinación de Polideportivos que en algunos puestos ya se hicieron promociones internas hace unos dos años quedando desierta las plazas, y entonces se vera si son fijos discontinuos las personas que desarrollan esos puestos o se realizaran promociones internas para los meses de junio aproximadamente para esos puestos.

Continuando con los puntos del día llegamos al art. 10 punto 3 del convenio sobre contratar ETT, referente a la contratación de los ATS en verano.

La Gerencia comunica que es mentira y que lo que se hizo es que se subcontrato otra empresa que se dedica a dar este tipo de servicios.
Desde la Dirección Técnica se recuerda que se hace así en todos los servicios que no podemos ofrecer, y se subcontrata, como por ejemplo calderas, o empresas que certifican las instalaciones, etc.
Y el Gerente nos recuerda que mientras este bajo su dirección la empresa va a subcontratar el servicio de ATS para años venideros para proporcionar mejor servicio de cara a los usuarios.
La Coordinación de Polideportivos recuerda que es muy difícil cumplir un servicio con el personal justo, por que cuando había bajas de los trabajadores no conseguíamos sustitutos y el servicio no se podía dar.

Se le recuerda que se han dejado de llamar a ATS que podrían ser fijos discontinuos, y la Gerencia responde que esta situación esta aprobada en Consejo de Administración y Comisión Paritaria, y además no se van a hacer indefinidos mientras se continúe sin firmar el Convenio Colectivo.

La Dirección Técnica aclara los problemas que se tuvieron para contratar en este sector, cuando se demandaba personal y no había manera de encontrarlo, incluso en los propios hospitales.

Se pregunta por parte del Presidente del Comité, sobre la contratación del personal de verano, si se va ha hacer en Comisión Paritaria.
Desde la dirección de la empresa se nos comunica que no se ha hecho y que no tiene pensado.
Desde la Coordinación se comunica que se hacía anteriormente, y se pregunta por parte de los representantes de los trabajadores cual es el problema en consensuar estas decisiones por las dos partes.
Y desde Gerencia nos responde que se niega a contratar vagos y que la opción de contratar a los trabajadores en polideportivos la deja a la coordinación el sólo decide ante las dudas que tenga el Coordinador.
Desde la representación de los trabajadores se responde que se puede consensuar y que estamos de acuerdo en contratar gente valida, pero que si no la hay o hay quejas las hubiera por escrito.
Se nos comunica por parte de la Coordinación de Polideportivos que se va a comunicar a los trabajadores por escrito todas las normas que no se cumplan dentro de su jornada laboral.
Y los representantes de los trabajadores reafirmamos que nos parece muy bien siempre que se haga, con la misma vara de medir, a lo que la Dirección de la empresa confirma que así se hará.

Se está vulnerando el Artículo 12 CC, Nuevo ingreso. No hay publicidad, ni información en cuanto al registro interno de currículo vitae y llevamos desde Marzo con la promesa de una página Web.

Desde gerencia se comunica que no esta terminado todavía, cree que antes de final de año estará listo, y que esta pendiente del proceso de la Web.

Se comenta desde el Comité el incumplimiento de las promociones en su articulo 13. Promoción Interna
Al cubrirse las diferentes plazas con contratos eventuales vulnerando a nuestro entender el articulo 10, 12 y 14 se esta vulnerando el derecho de promoción interna de los diferentes trabajadores.
Además muchas conversiones de trabajadores con contrato eventual a contrato indefinido se han hecho sin atender a este artículo, ni a ninguno.

Responde la Dirección Técnica que el articulo 14 se esta cumpliendo escrupulosamente.
Se le recuerda que las subidas de categoría no están pasando por la Comisión Paritaria.
Y la Gerencia responde que no y que es la Dirección de la Empresa quien decide.

Se comenta el incumplimiento también del artículo 14 contrataciones eventuales, no están pasando por la Comisión Paritaria.
El Gerente responde que la mayoría de los casos son urgentes o sustituciones y que pidamos las copias que no tengamos a Juan Ignacio (Departamento de Personal).
El Presidente del Comité responde que es aberrante su actitud en este punto.

El Presidente del Comité reclama la plaza por Jubilación de F.
La Dirección de la Empresa recuerda que esa plaza no puede salir a promoción pues su plaza la ocupa María Tapia que ha vuelto de atención ginecológica.


Desde el comité de empresa se reclama la encadenación de contratos. Que no vuelva a ocurrir esto y que esas plazas salgan a promoción interna, desde dirección de la empresa se argumenta que se hizo con el beneplácito de la anterior presidente del Comité.

El encargado General dice de aclarar las promociones internas y si estas quedan desiertas sacarlas externas.

Se reclama también por parte de los representantes de los trabajadores el proceso de selección de los subcoordinadores.

La coordinación de Polideportivos aclara que cuando hubo que suplir a M.M y a M.H se hizo una comisión de servicio, y de ahí salió primero A.H y el resto de los que hayan estado, para los de fin de semana se hacen sin comisión y por el perfil. Se aclara también el cambio de horario del subcoordinador a petición de las quejas que llegaban a la concejalía de Deportes y que es provisional.
Cuando la Concejalía decida la consolidación del horario se sacara a promoción interna lo que haga falta.
La Dirección Técnica confirma que los subcoordinadores de fin de semana se eligen por perfil y cada vez que haya que sustituir al subcoordinador.

El Presidente del Comité pregunta por los cambios de puestos de trabajo de V y H.
La Dirección Técnica responde por razones organizativas.
Desde la representación se insiste en ese cambio, sobre todo por el número de años que llevaba uno de ellos en la misma instalación. Y por la profesionalidad en su puesto de trabajo, pensando que es una decisión que afectará negativamente a la Empresa.
La dirección de la empresa insiste por razones organizativas.

Se Pregunta También por la limpidora M.B que denunció y gano el juicio.
La Gerencia responde que la sentencia dice que siga en colegios y así se esta haciendo.

Se vuelve a solicitar por parte de la representación de los trabajadores el horario del Cristalero D. añadiendo un informe medico por las causas que se aconseja.
La respuesta de la Gerencia, cogiendo el informe es que lo va a estudiar.

Se pregunta por el expediente que se quiere abrir al trabajador H.J.P. Este Comité de empresa argumenta que se esta produciendo una persecución ya que , primero se le cambió de instalación, después se le apercibió con que se iba antes, algo falso ya que hay testigos que demuestran lo contrario, después que se le iba a sancionar por dejación de funciones, lo que niega la Dirección Técnica y por último que profirió gritos e insultos. Por lo que se le quiere sancionar.
La Gerencia explica que fue testigo directo del enfrentamiento y de los insultos al subcoordinador y que fue un acto lamentable por parte de este trabajador.
El Encargado General recuerda que este subcoordinador (A. H) ha tenido problemas constantes con otros trabajadores, mientras que el trabajador al que se quiere expedientar ha tenido siempre una buena conducta dentro de la empresa sin ninguna queja.

La Gerencia comunica sobre el primer comentario hecho en esta comisión paritaria que la publicación de las horas sindicales le ampara la ley. Que la retirada de la propaganda de la huelga General que realizo el mismo se hizo de los sitios públicos que ensuciaban cristaleras, paredes, etc. y debían estar en los tablones que hay en los diferentes centros.

Por parte del Presidente del Comité se pregunta sobre un parte de trabajo a un maquinista para que de un curso a otros dos compañeros.
Desde la Dirección Técnica se aclara que es para el aprendizaje de la ubicación de la instalación.

Los representantes de los trabajadores preguntan por los contratos eventuales de mantenimiento, respondiendo por parte de la Gerencia que mientras no queramos firmar el Convenio Colectivo no va a renovar a nadie para hacerle Indefinido en mantenimiento ni en la empresa.

El presidente del Comité pregunta por el problema acaecido por un trabajador con las botas de trabajo.
La Dirección Técnica responde que tan pronto llegó el problema por escrito a la empresa, está, consultó con la mutua respondiendo con prontitud la solución dada por los profesionales que entienden, de esto, recomendando el uso de unas plantillas determinadas. Si no le van bien se buscará otra solución.

Finalmente se comunica por parte de La Dirección Técnica que se va informar a los trabajadores de una campaña de vacunación para trabajadores menores de 60 años por parte de la mutua, y todos aquellos que quieran vacunarse se apunten a una lista.

Sin más puntos a tratar por falta de tiempo de da por finalizada la reunión a la 14:30 horas del día, mes y año arriba indicados. Quedando pendientes; Articulo 14 Convenio Colectivo EMS, Jubilación anticipada, articulo 40 Convenio Colectivo EMS, Comité de Empresa y Artículo 64 EE TT. Derechos de información y consulta y competencias.






J.M.D.A                                               J.J.J.R






I.G.R *                                                    M:J.G
 




D.C.D                                                  I.S.G




J.J.L






*Firma, aunque con el texto; No conforme, lo manifestado en la Comisión Paritaria falta a la verdad, por lo que ruego se modifique.