viernes, 10 de diciembre de 2010

INFORME DE LA COMISIÓN DE RIESGO LABORAL. CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO

Aqui tenéis el primer informe elaborado por el Comité de Salud Laboral en el que se analizan las condiciones térmicas que inciden en los diferentes servicios e instalaciones. La empresa tiene constancia de este.



Condiciones ambientales que inciden sobre la confortabilidad térmica.

El equilibrio térmico es el ideal para realizar un trabajo de forma satisfactoria. Ello potencia la calidad de vida laboral y también la productividad. El desequilibrio térmico, además de disconfort, puede comportarse como un factor coadyuvante del accidente de trabajo traumático y de la enfermedad profesional. El equilibrio térmico se logra aplicando unas condiciones ambientales neutras y confortables.

Según la Norma ISO 6385/81, “el ambiente de trabajo debe ser proyectado y mantenido de manera que las condiciones físicas, químicas y biológicas no tengan efectos nocivos sobre la persona, sino que preserven su salud asi como su capacidad y disposición para el trabajo. Deberán tenerse en cuenta tanto los fenómenos objetivamente medibles como las apreciaciones subjetivas

Al respecto, el Anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, contempla las condiciones de los locales de trabajo desde el punto de vista de su temperatura indicando que:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, estará comprendida entre 17 y 27º.
  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25ºC.

Otro factor a tener en cuenta son las corrientes de aire que afectan al puesto de trabajo o la velocidad del aire que incida directamente sobre el trabajador provocando una variación de su temperatura debido al intercambio de calor que se produce por convección. De esta forma, tanto las corrientes de aire, como la velocidad del mismo, se convierten en un factor importante contemplado dentro de este apartado.

Condiciones individuales

Dentro de este apartado se pueden considerar dos condiciones:

  • El intensidad del trabajo físico a realizar
  • El vestido

La ropa de trabajo tiene mucho que ver con el confort térmico. Su capacidad aislante ante el frío y el calor es evidente, puesto que realiza la función de pantalla contra la pérdida de calor y protege del frío por la misma causa.



Atendiendo a los criterios anteriormente descritos, la comisión de riesgo laboral solicita una mejora sustancial de las condiciones de trabajo. Tanto en las condiciones ambientales de las instalaciones como en la indumentaria del operario.

Condiciones ambientales de las instalaciones:

  • POLIDEPORTIVO DE LA LUZ

Condiciones climáticas desfavorables para la buena realización del trabajo. Temperaturas inferiores a 17ºC y corrientes constantes que pueden incidir en la salud del trabajador. Desde el comité de empresa se solicita adecuar la oficina de atención al usuario para cumplir con las normas establecidas para tal efecto.

  • POLIDEPORTIVO CIUDAD DE COLUMBIA

Presenta las mismas precariedades que el pabellón de la Luz. Temperatura y corrientes constantes, no adecuadas para una exposición prolongada del trabajador.

  • PABELLON MIGUEL DE CERVANTES

Caso equiparable a las dos instalaciones anteriores.

  • CARMEN IGLESIAS

Se insta a la empresa a poner las medidas necesarias para que el trabajador tenga un habitáculo de resguardo, que cumpla con las exigencias requeridas por las normas anteriormente descritas, y que actúe, con la menor brevedad posible, ya que estamos en meses de condiciones climáticas severas.

  • CAMPOS DE FUTBOL (campo B)

Se solicita, al igual que el caso del colegio Carmen Iglesias, un lugar de resguardo, o en su defecto la posibilidad de hacer uso regular de la oficina dispuesta en el campo “A” hasta que finalice la construcción de la nueva dependencia, dispuesta en el vértice de los tres campos.


Condiciones individuales:


Atendiendo a las condiciones individuales, e incluyendo todos los sectores de la empresa: Mantenimiento, limpieza, polideportivos y S.A.D. Se requiere ropa térmica específica para los meses de invierno. La ropa actual es la misma para los meses de verano e invierno. Esta ropa debe incorporar avisadores refractarios en todas las partes visibles de estas, ya que los trabajadores de la empresa están expuestos constantemente a riesgos relacionados con el tráfico. Se realizan constantemente trabajos y desplazamientos dentro de la vía pública.

Solicitamos pantalones de pana, forros polares y abrigos, de una calidad acorde con las condiciones de trabajo que se dan en los meses más severos. Todo esto con las tallas adecuadas, ya que la ropa holgada favorece la pérdida de calor por convección. Hacemos hincapié en este aspecto por que en la mayoría de los casos los trabajadores solo tienen la opción de adquirir abrigos de talla muy superior a la suya.
Nos gustaría hacer una mención especial en el caso del S.A.D que no dispone de ningún tipo de ropa de trabajo, sobre todo, a la hora de realizar sus funciones en exteriores y máxime cuando deben de ser identificados como trabajadores de la empresa.

Solicitamos para el sector de limpieza un segundo uniforme para poder hacer uso diario de la ropa suministrada por la empresa, ya que al disponer de uno solo, se hace complicado cumplir con esta obligación.


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