PREÁMBULO
1. La negociación del presente Convenio ha sido efectuada entre la Dirección de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A. (en lo sucesivo E.M.S.) y el Comité de Empresa, todo ello en el marco de la legislación vigente (Artículo 87 del Estatuto de los trabajadores en relación con el artículo 82 del mismo texto legal.)
2. Dentro de las formulas establecidas para la prestación de los servicios en el ámbito de las Administraciones Locales, conforme a los establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos aprobó la constitución de la "Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A.", (en lo sucesivo E.M.S.) con capital 100% municipal para la gestión de los servicios públicos de titularidad municipal que el Ayuntamiento de Tres Cantos decida no prestar directamente. Ello implicó, en su día, la incorporación a la E.M.S. del personal perteneciente a las Empresas o Sociedades que prestaron anteriormente algunos de estos servicios Asimismo varias sentencias del Tribunal Supremo del 25 de septiembre de 2002, 24 de junio de 2003 y 23 de abril y 12 de junio de 2004 reconocen que las sociedades de titularidad municipal "no son sino órganos técnico-jurídicos de los ayuntamientos".
3. Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo consideran como elemento fundamental el mantenimiento y la potenciación futura de los Servicios Públicos actuales que presta la E.M.S.
Las partes negociadoras coinciden en que los objetivos de la Empresa Municipal de Servicios deberán responder al reto de las demandas de excelencia que requieren los vecinos de Tres Cantos y que la empresa debe de ser capaz de satisfacer estas demandas de forma eficaz y eficiente.
4. Las partes negociadoras están de acuerdo en que la consecución de servicios públicos de calidad y la gestión eficaz y eficiente de la empresa son compatibles con unas condiciones laborales a la altura de las exigencias mas actuales de nuestra sociedad en materias tales como la estabilidad en el empleo, la cualificación profesional, la formación, las retribuciones, la salud laboral, etc.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Finalidad.
El presente Convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A. (en lo sucesivo E.M.S.)
Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la EMS y los trabajadores que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, con la excepción del personal vinculado con una relación laboral especial de alta dirección, así como aquel personal que ocupe los puestos de trabajo de Director Técnico y Gerente.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todos los centros de trabajo donde desempeñe o llegue a desempeñar trabajos la E.M.S.
Artículo 4.- Ámbito temporal.
El periodo de vigencia de este convenio será de cuatro años, contados a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2011.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008.
Artículo 5.- Denuncia del Convenio y prórroga del mismo.
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes , debiendo formularse con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, Se hará por escrito y se presentará ante el organismo administrativo que en cada momento resulte competente a efectos de registro.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, a partir del 1 de enero de 2012 en sus propios términos. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.
Artículo 6.- Indivisibilidad del convenio colectivo.
1.- Desde el momento de su entrada en vigor, las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
2.- La empresa se compromete a mantener los actuales servicios y departamentos y a potenciar su desarrollo futuro.
Artículo 7.- Compensación y absorción.
1.- Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber y compensar hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias o convenidas viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en si conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como inabsorbibles y no compensables..
2.- Las condiciones resultantes de este Convenio podrán absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan establecerse en el futuro.
Capítulo II Órganos de vigilancia
Artículo 8.- Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio.
1.- Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento del convenio colectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros que serán designados por mitad por cada una de las representaciones – comité de empresa y empresa - firmantes de este convenio, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que más adelante se especifican.
2.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones sindical y empresarial.
3.- La Comisión Paritaria habrá de reunirse, al menos, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando alguna de las partes la convoque, y su funcionamiento se articulará en la forma que la misma acuerde. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que en cada caso designen las respectivas representaciones.
4.- La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la Sede Social de la Empresa pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el acuerdo de ambas representaciones.
5.- Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
6.- La Presidencia de la Comisión Paritaria será rotatoria, correspondiendo al Secretario levantar acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados .
7.- La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones :
a.- Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio.
b.- Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio.
c.- A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d.- Entender, de forma previa y obligatoria a la via administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del convenio.
e.- Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo, tanto de carácter individual como colectivo.
8.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflicto colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o dictamen. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o caducidad que sean de aplicación al supuesto planteado y que de ningún modo podrán verse afectadas por este trámite previo.
9.- Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la Comisión Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito – propuesta se acompañaran cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. En todo caso, la Comisión Paritaria podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión controvertida.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de 15 (quince) días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional que proceda.
Artículo 9.- Comisión socio – laboral
1.- Se constituye una comisión Paritaria socio-laboral integrada por seis miembros que serán designados por mitad por cada una de las representación legal de los trabajadores y empresarial firmantes de este convenio en la forma que decidan las respectivas organizaciones.
2.- Los acuerdos de esta Comisión requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones sindical y empresarial. La citada Comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de ambas representaciones.
3.- La comisión Paritaria socio-laboral que se constituye tendrá las funciones siguientes:
a.- Gestión de Fondo de Acción Social.
b.- Elaboración de los informes relativos a las solicitudes presentadas por los trabajadores respecto de las partidas con cargo a dicho Fondo de Acción Social.
c.- Establecimiento del orden de prioridades, reparto de las cantidades destinadas a cada partida con cargo al mencionado Fondo y seguimiento de los diferentes casos que se planteen.
d.- Liquidación, en su caso, del Fondo de Acción Social.
e.- Elaboración de los procesos y procedimientos de promoción interna de los trabajadores, garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y estando presente en los mismos un representante legal de los trabajadores.
f.- Elaboración de los planes de formación de la EMS.
g.- Establecimiento de los procesos y pruebas de selección para la contratación de los trabajadores, y estando presente en los mismos un representante legal de los trabajadores.
h.- Valoración y estudio de los diferentes Grupos Profesionales y funciones que correspondan a cada puesto de trabajo contenidos en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.
i.- Garantizar la igualdad de trato de las trabajadoras en el marco de sus relaciones laborales con la EMS, poniendo en marcha las políticas activas que proceden para fomentar la igualdad de trato entre mujeres y hombres y resolviendo cuantas denuncias se formulen por las trabajadoras objeto de discriminación
Artículo 10.- Comisión de Seguridad y Salud Laboral.
1.- Esta comisión tendrá carácter paritario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y estará constituida por un máximo de tres miembros de cada una de las partes: Empresa y Representantes de los trabajadores. Se establece el voto ponderado para cada una de las partes. La representación de los trabajadores será proporcional al número de miembros obtenidos en las elecciones sindicales.
2.- Integra el ámbito de competencias de esta Comisión el desempeño entre otras de las siguientes funciones:
a.- Promover el cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b.- Promover, recoger y elaborar una información completa sobre todos los factores de riesgo (sustancias y productos, materias primas, procesos, etc.), así como los datos (accidentes, enfermedades...) ocurridos en los centros de trabajo.
c.- Inspeccionar libremente los lugares de trabajo. Con carácter previo, se procederá a adoptar las medidas necesarias para coordinar y preavisar las visitas a centros de titularidad no municipal.
d.- Decidir la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo grave o inminente para la integridad de los trabajadores o usuarios.
e.- Decidir la adopción de medidas especiales en los servicios en los que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación o a otras circunstancias de riesgo.
f.- La Comisión será informada anualmente, mediante estadísticas que garanticen la adecuada confidencialidad de los datos personales, del resultado de los reconocimientos médicos efectuados a los trabajadores de la empresa.
g.- La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. La actividad preventiva deberá planificarse para un periodo determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos.
h.- La Comisión elaborará, seguirá y controlará la ejecución de los planes o programas para la mejora de las condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales de la empresa.
i.- La Comisión emitirá un dictamen con carácter previo a la implantación de tecnologías o nuevos métodos de trabajo que pudieran entrañar un incremento de los riesgos conocidos.
j.- En el caso en que existan trabajadores que vean disminuidas sus capacidades para el correcto desempeño de las funciones atribuidas a su puesto de trabajo, la Comisión será competente para estudiar el caso y proponer a la Dirección de la empresa los puestos de trabajo dentro de la plantilla de la empresa que podrían ser más adecuados a la nueva situación del trabajador.
k.- La comisión de Seguridad y Salud determinará aquellos trabajos que resulten especialmente penosos y peligrosos a efectos del devengo del complemento salarial correspondiente, previo informe emitido por los Técnicos de Prevención Correspondientes.
l.- Investigar las causas de accidentes y enfermedades, incluyendo datos de medio ambiente laboral, patologías profesionales, etc., para lo que la empresa proporcionará a la Comisión un informe estadístico de las causas de las bajas.
3.- Los servicios de Prevención deberán ser constituidos o contratados, propios o ajenos. Se procurará que dicho servicio sea distinto a la Mutualidad de Accidentes de Trabajo que tiene contratada la E.M.S.
4.- La E.M.S. consignará anualmente una partida presupuestaria para atender las necesidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La cuantificación de esta partida será un fondo mínimo anual de 36.000 Euros, pudiéndose incrementar en función de las necesidades en materia de seguridad laboral durante la vigencia del presente Convenio teniendo en cuenta las sugerencias contenidas en los informes emitidos por del Comité de Seguridad y Salud.
5.- Los trabajadores podrán optar, previo acuerdo con la Empresa, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá en ningún caso modificación de su grupo profesional ni de sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivo el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al puesto de trabajo de origen.
Artículo 11.- Comisión de igualdad. Plan de igualdad para empleadas y empleados.
Se establecerá un plan de igualdad en la empresa que se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Plan y / o las Medidas deberá contar como mínimo con el siguiente contenido:
1.- Introducción
2.- Objetivos
3.- Gestión
4.- Acciones
Para ello, deberán ejecutarse, durante la vigencia del presente convenio colectivo, las siguientes acciones:
A.- Realización de un diagnóstico de la situación actual.
B.-Constitución de una Comisión de Igualdad con carácter paritario encargada del diagnóstico y la elaboración de un plan de igualdad. Ésta se deberá dotar de un reglamento interno de funcionamiento.
C.- Garantizar a todos los trabajadores, con independencia de su sexo, la igualdad de trato.
Capítulo III
Estabilidad en el empleo
Artículo 12.- Estabilidad en el Empleo.
1.- En la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos S.A., sólo se podrán utilizar los contratos de carácter temporal para aquellos supuestos en los que no exista la causalidad de carácter indefinido de los mismos.
2.- El trabajador fijo de plantilla en la empresa, en caso de ser despedido cuando éste despido fuera declarado improcedente por el Juzgado de lo Social competente, tendrá el derecho de optar por la readmisión, con el abono de salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que declare la improcedencia y sea efectiva la readmisión al puesto de trabajo o, a su elección, por el abono de la indemnización establecida por la Jurisdicción Social.
El ejercicio de dicha opción se llevará a cabo mediante comunicación fehaciente a la empresa en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la Sentencia, entendiéndose, en caso contrario, que el trabajador opta por la indemnización.
Este derecho, que se configura como una garantía consolidada de carácter ad personam, afectará única y exclusivamente a aquellos trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido a 31 de diciembre de 2008 y que mantuvieran relación laboral con la E.M.S. en dicha fecha.
3.- La Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A. se compromete a no utilizar bajo ningún concepto los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
4.- Con el fin de garantizar el mantenimiento de los principios de estabilidad en el empleo y de la seguridad en el empleo, toda vez que se recurra a la subcontratación de servicios por parte de la EMS, se informará por escrito a las centrales sindicales con representación en el Comité de Empresa.
Capítulo IV
Organización del trabajo
Artículo 13.- Organización general.
El Gerente designado y contratado al efecto, por delegación de las facultades del Consejo de Administración en material laboral, ostenta la dirección y organización del trabajo que haya de realizarse en la Empresa, por lo que le competen todas las facultades sobre distribución de jornadas, horarios, vacaciones, permisos, licencias y excedencias, así como las relativas a movilidad funcional y geográfica, la reordenación de puestos de trabajos y determinación de funciones de cada uno de los trabajadores de la empresa con los límites de información y participación de los representantes de los trabajadores que recoge este Convenio Colectivo y la legislación vigente.
Artículo 14.- Nuevo ingreso.
La Dirección definirá las necesidades de nuevas contrataciones, las cuales se realizarán previo proceso de selección reglado por la Comisión Socio – Laboral y que en el caso de las eventuales, serán firmadas por quien tenga las facultades para ello según los Estatutos de la Sociedad.
Las contrataciones de trabajadores, con carácter indefinido, habrán de ser aprobadas por el Consejo de Administración.
Asimismo se establecerá un registro interno de demandantes de empleo y perfiles profesionales en la propia Empresa previa publicidad e información en los departamentos municipales de la existencia del mismo.
Capítulo V
Ascensos y promociones
Artículo 15.- Promociones.
La empresa hará públicas todas las vacantes que vayan a cubrirse a través del sistema de concurso interno. Este se realizará previamente a la cobertura de la vacante por personal ajeno a la empresa.
La empresa dará a conocer estas plazas vacantes mediante publicación en el tablón de anuncios de los diferentes centros de trabajo, en la que se harán constar los siguientes datos:
1.- Denominación y breve descripción del puesto de trabajo vacante.
2.- Grupo de valoración o categoría profesional requerida.
3.- Ubicación del puesto de trabajo
4.- Conocimientos exigidos
5.- Descripción de las pruebas a realizar
6.- Fechas de las pruebas
Los candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los diez laborables a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios.
En un plazo no superior a 10 días laborables, a contar desde aquel en que se haya cerrado el plazo de admisión, el departamento de Personal deberá convocar a los candidatos admitidos y efectuar las pruebas oportunas, con la participación de la Comisión Socio Laboral.
En la elaboración de los baremos de promoción, se valorará positivamente, los cursos de formación específica del Plan de Formación de la EMS, realizados fuera de la jornada de trabajo.
Articulo 16.-Comisión de servicios.
La empresa, publicará las vacantes que haya en los diferentes servicios, por causa de una licencia o una excedencia con reserva de puesto de trabajo. La duración de la Comisión de Servicios será hasta la incorporación del trabajador en licencia, o excedencia con reserva del puesto de trabajo.
La posibilidad de presentarse a dichas plazas corresponderá a trabajadores que sean fijos en plantilla, con igual jornada y periodo de actividad que la plaza ofertada.
Una vez reincorporado el trabajador a la empresa, el trabajador en Comisión de Servicio volverá a su anterior puesto, con todas las condiciones inherentes al mismo y vigentes al momento de la reincorporación.
Dichas plazas se publicaran en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo, en el que harán constar los siguientes puntos.
1.- Denominación y breve descripción del puesto de trabajo vacante
2.- Grupo de valoración o categoría profesional requerida
3.- Ubicación del puesto de trabajo
4.- Conocimientos exigidos
5.- Descripción de las pruebas a realizar
6.- Fechas de las pruebas
Los candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los diez días laborables a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios.
En un plazo no superior a 10 días laborables, a contar desde aquel en que se haya cerrado el plazo de admisión, el Departamento de Personal deberá convocar a los candidatos admitidos y efectuar las pruebas oportunas, que dictamine la Comisión Socio Laboral.
Capítulo VI
Contratación y extinción de la relación laboral
Articulo 17.- Baremo para las promociones y las comisiones de servicios
Para las promociones y comisiones de servicio se empleará, con carácter general, el siguiente baremo que podrá ser objeto de adaptación por la comisión socio laboral en función del perfil requerido, debiendo dicha adaptación ser publicitada con anterioridad al personal de la Empresa.
a) ANTIGÜEDAD
0,1 Puntos por cada 6 meses ó 180 días de antigüedad reconocida por la Empresa.
Hasta un máximo de 1 punto.
b) FORMACIÓN ACADÉMICA DE CARÁCTER GENERAL.
Educación general basica o equivalentes 0,10 puntos.
Bachillerato o equivalentes 0,20 puntos.
Diplomatura o equivalentes 0,30 puntos.
Licenciatura o equivalentes 0,40 puntos.
Hasta un máximo de 1 punto.
c) FORMACIÓN ACADEMICA ESPECÍFICA.
Auxiliar técnico 0,10 puntos.
Técnico especialista 0,20 puntos.
Técnico medio 0,30 puntos.
Técnico superior 0,40 puntos.
Hasta un máximo de 1 punto.
Serán puntuadas aquellas ramas que sean de aplicación a los servicios que presta la empresa en el momento de la promoción y determine la Comisión Socio - Laboral, según catálogo de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia, enseñanza reglada, publicados en la pagina WEB www.mec.es
d) OTRA TITULACIONES DE ENSEÑAZA NO REGLADA.
1.- Por la acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento, de carácter no académico, en materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada o de los servicios que la Empresa venga prestado y que la Comisión Socio-Laboral determine, impartidos por cualquiera de las Administraciones Públicas y Universidades, organizaciones sindicales y empresariales y entidades acreditadas por la Administración como centros de formación, así como centros privados de reconocida solvencia.
Entre otros, podrán ser objeto de valoración los siguientes:
- Carné de conducir
- Cursos de oficios varios (fontanería, electricidad, informática, etc.).
- Curso de socorrista, acuático y terrestre (actualizado) Salud laboral o prevención de riesgos laborales
- Maquinista de instalaciones acuáticas
- Maquinista de instalaciones climatizadas.
- Cursos relacionados con la salud.
- Otros cursos (a determinar por la comisión socio laboral).
2.- La valoración de los cursos será:
- Cursos de hasta veinte horas: 0,05 puntos, por curso. Se incluirán en este apartado los cursos que no especifiquen duración.
- Cursos de una duración entre veintiuna y treinta horas: 0,10 puntos por curso.
- Cursos de una duración entre treinta y una y sesenta y cinco horas: 0,15 puntos por curso.
- Cursos de una duración entre sesenta y seis horas y cien horas: 0,20 puntos, por curso. Cursos de una duración entre ciento una horas y trescientas horas: 0,25 puntos. Cursos superiores a trescientas una horas: 0,30 puntos
Hasta un máximo de 1 punto.
3.- Los cursos de formación realizados en el seno de los Planes de Formación de la Empresa serán valorados de forma superior al resto.
e) EXPERIENCIA PROFESIONAL
1.- 0,1 puntos, por cada 6 meses de trabajo ó 180 días.
Hasta un máximo de 1 punto.
2.- Se puntuará todos aquellos trabajos, que tanto fuera como dentro de la EMS, sean de interés a la plaza a ocupar y que la Comisión Socio Laboral determine.
Se demostrará mediante vida laboral expedida por el organismo administrativo correspondiente así como mediante la exhibición de contratos de trabajo si la experiencia ha sido adquirida en empresas.
f) MECANISMOS CORRECTORES
1.- En caso de que existiera un empate a puntos por algunos de los aspirantes, dejaría de tener límite de puntos el apartado C, FORMACIÓN ACADÉMICA ESPECÍFICA.
Si éste persiste, dejaría de tener límite de puntos el apartado D, OTRAS TITULACIONES DE ENSEÑANZA NO REGLADA.
2.- La Comisión Socio laboral resolverá todos los empates que se sigan produciendo así como todas las reclamaciones y dudas que surjan en el proceso.
Artículo 18.- Concurso de traslados. Permuta
1.- Cuando en alguno de los departamentos existiera una vacante no amortizable, se procederá a emitir una notificación a todos los centros de trabajo para que los trabajadores puedan solicitar dicho puesto siempre que coincidan las aptitudes profesionales y capacitación con el puesto ofertado.
2.- El trabajador/ a podrá solicitar la permuta del puesto de trabajo, siempre que llegue a un acuerdo con otro compañero/ a de trabajo de igual o similar nivel profesional y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, previa conformidad por parte de la E.M.S.
Artículo 19.- Contratación temporal.
Será de aplicación la contratación temporal para la provisión de puestos de trabajo, mediante contratos de duración determinada, en los siguientes casos, entre otros:
a.- Situaciones de urgencia por bajas médicas temporales, en puestos de carácter permanente que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación de su titular, una vez superada la incapacidad temporal.
b.- Sustituciones de personal con reserva de puesto de trabajo en puestos de trabajo de carácter permanente.
c.- Contratos temporales para la realización de actividades no permanentes, determinadas previo informe de la Comisión Socio laboral.
Para las contrataciones de carácter temporal se llevarán a cabo selecciones a través del procedimiento habitual mediante un listado que enumere a los candidatos, a los cuales se les llamará por orden, quedando constancia de las llamadas en un listado que será suministrado a los representantes de los trabajadores cada 30 días.
Artículo 20.- Jubilación anticipada.
La empresa informará puntualmente a los representantes de los trabajadores de las jubilaciones que se puedan producir, de su categoría y del plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda. Con carácter general, no se producirá la amortización definitiva del puesto de trabajo vacante con motivo de la jubilación, salvo que por razones productivas u organizativas la prestación de servicios contratados por la Empresa no requiera la cobertura del citado puesto de trabajo, debiendo la Dirección de la Empresa notificarlo por escrito a la Comisión Socio Laboral.
Se establece un sistema de jubilación anticipada para aquel personal que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, y habiendo pertenecido durante 15 o más años a la plantilla de la empresa, desee dar por finalizada su actividad profesional.
La empresa abonará la diferencia que corresponda, desde el día en que el trabajador cumpla 61 años hasta que cumpla los 63 años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario neto real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.
Artículo 21.- Jubilación parcial anticipada.
Podrán acceder a la jubilación parcial anticipada los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social
Dicha acreditación se efectuara presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos tres (3) meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato prevista en la legislación vigente.
El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 85%, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo el 15% restante de la jornada.
No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes mínimo y máximo establecidos anteriormente.
La Empresa tendrá el derecho de establecer y designar los periodos de prestación de la jornada efectiva de trabajo.
Artículo 22.- Jubilación obligatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y con el objeto de favorecer una política de empleo encaminada al reparto o distribución del trabajo, se establece la jubilación obligatoria a partir de los 65 años de edad para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo.
Esta medida se vincula al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.- Mejorar y fomentar la estabilidad en el empleo, mediante la conversión de un contrato temporal en indefinido, por cada trabajador que resulte afecto por esta medida de jubilación obligatoria o, en su defecto y con carácter subsidiario, mediante la contratación de un nuevo trabajador con contrato indefinido.
b.- Estas medidas deberán ser cumplimentadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de jubilación obligatoria del trabajador.
c.- Que el trabajador afectado deberá cumplir los requisitos vigentes establecidos por la legislación para percibir la prestación de jubilación de la Seguridad Social. En caso contrario, la jubilación obligatoria surtirá efectos desde la primera fecha en la que el trabajador cumpla con dichos requisitos.
Capítulo V
Plantilla y Clasificación
Artículo 23.- División del personal.
Por razones de su permanencia en la Empresa, el personal sujeto a este Convenio Colectivo se clasifica en:
1.- Contratado por tiempo indefinido: a tiempo completo, a tiempo parcial y fijo de carácter discontinuo.
2.- Contratado temporal.
Artículo 24.- Categorías y grupos.
El presente Convenio Colectivo incorpora como Anexo I una relación de Grupos y Niveles profesionales, sin que ello signifique la obligación de tener cubiertos todos los puestos enumerados.
La Comisión Negociadora del presente Convenio es el órgano competente para ampliar esta relación de Grupos y Niveles en caso de que se considere oportuno. La Comisión Socio – Laboral se compromete a valorar con periodicidad anual y preferentemente en el primer trimestre de cada año de vigencia del Convenio, los diferentes Grupos y niveles profesionales y sus funciones.
Asimismo, la Comisión Socio – Laboral acometerá un estudio de descripción de puestos de trabajo y funciones que correspondan a cada puesto y propondrá a la Dirección de la Empresa los puestos a cubrir por trabajadores con alguna discapacidad.
El número de puestos a cubrir por estos trabajadores no deberá ser, en la medida de lo posible, inferior al 5% de la plantilla de la EMS y se cubrirán en aquéllas actividades que resulten compatibles con la capacitación física o psíquica y profesional de los interesados.
Capítulo VI
Incompatibilidad. Movilidad. Traslados.
Artículo 25.- Incompatibilidades.
El personal de la E.M.S. sometido al presente convenio, y con jornada completa, estará sujeto al Régimen de Incompatibilidades, en los términos dispuestos en la Ley.
Artículo 26.- Cambio de puesto de trabajo.
1. Todo cambio de puesto de trabajo que implique movilidad funcional deberá ser notificado previa y formalmente a los representantes de los trabajadores.
2. Se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad para que sean los últimos en ser afectados por estos cambios de puesto de trabajo:
a) Los representantes sindicales.
b) Los disminuidos físicos, a no ser que fuesen contratados con dicha minusvalía y el cambio de puesto de trabajo no varíe las funciones que su grupo profesional tiene encomendadas, salvo que su situación se viese agravada por la realización del trabajo encomendado y previo dictamen médico.
Artículo 27.- Trabajos de Grupo o Nivel inferior o superior.
1. Los trabajadores de la E.M.S. realizarán los trabajos propios del Grupo y especialidad profesional que ostenten. No obstante, en casos de necesidad imperiosa del servicio, podrán realizarse funciones correspondientes a un Grupo Profesional superior o inferior, siempre dentro de la misma especialidad profesional.
2. Ningún trabajador podrá realizar trabajos del Grupo inmediatamente inferior durante un período continuado superior a un mes. Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de Grupo Profesional inferior, hasta pasados seis meses.
3. Para proceder a asignar funciones correspondientes a un Grupo o Nivel Profesional superior, la Empresa buscará voluntarios entre los trabajadores capacitados para ello y, en caso de no haberlos, designará a un trabajador en concreto. En todo caso, durante el periodo de tiempo de realización de funciones superiores, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente al Nivel Profesional cuyas funciones desempeñe.
Capítulo VII
Formación y reciclaje.
Artículo 28.- Formación y reciclaje.
1.- Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y para la mejora de los servicios que ha de prestar la E.M.S. a los ciudadanos de Tres Cantos, las partes reconocen la necesidad de realizar un gran esfuerzo en materia de formación.
Por formación se entiende el derecho del personal a la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos y métodos de trabajo, para la mejora de su rendimiento, incremento de la productividad y para su propia promoción profesional.
2.- Las actividades de formación de la E.M.S. se financiarán en la medida que ello sea posible a través de los fondos previstos en el Acuerdo Nacional de Formación Continuada y de la dotación presupuestaria de la propia E.M.S., la cual destinará anualmente al efecto una cantidad equivalente al 1,25 % de la masa salarial.
3. La formación específica se considerará tiempo de trabajo y se impartirá preferentemente dentro de la jornada laboral siendo obligatoria para el trabajador. La formación no específica podrá desarrollarse indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y será de carácter voluntario.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que objetivamente puede exigirse al titular del puesto de trabajo para el correcto desarrollo de su función.
4. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas por exigencias estructurales generales o parciales de la empresa o bien las de tipo individual, siempre que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.
5. La Dirección informará a la representación de los trabajadores del contenido de los planes de formación que establezca para las diferentes áreas de la empresa.
6. Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir los cursos de formación organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las necesidades de la misma.
7. La Comisión Socio – Laboral participará en la elaboración de los planes que se presenten al FORCEM en los términos en que establezca este organismo, y emitirá un informe anual sobre el desarrollo y evolución de la formación en la E.M.S.
8. Los fondos que la Compañía pueda destinar para esta finalidad serán gestionados por la dirección de la empresa con la participación de la Comisión Socio - laboral en la planificación de los Planes de Formación.
9. Cuando para asistir a un curso de formación de carácter obligatorio el trabajador deba hacer frente a gastos generados, éstos serán compensados adecuadamente por la Empresa.
10. Ningún trabajador podrá negarse a recibir formación relacionada con la mejora de la capacitación en su puesto de trabajo o la adaptación a nuevas técnicas y tecnologías.
11. En el primer mes de cada año natural la Comisión Socio – laboral presentará los cursos que se realizarán durante todo el año natural, los que se marquen por su especificación y en los meses que se impartirán. Se propondrán cursos para que en todos los servicios se hagan al menos dos al año.
Capítulo VIII
Tiempo de Trabajo. Licencias y permisos.
Artículo 29.- Jornada. Aumentos de jornada.
1.- La jornada máxima ordinaria semanal será de 35 horas, computándose a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo el descanso diario destinado a bocadillo.
2.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos en sábados y domingos preferentemente y con un mínimo de 12 horas entre la finalización y el comienzo de la jornada de trabajo, salvo aquellos trabajadores contratados para prestar servicios en sábados, domingos o festivos.
3.- Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo por un periodo máximo de 25 minutos para los trabajadores que tengan jornada completa y proporcional a dicho tiempo en los contratados a tiempo parcial. En los casos de vigilantes, controladores, taquilleros o aquellos otros puestos de trabajo en que las funciones no pudieran ser interrumpidas, la toma de bocadillo o similar se llevará a cabo en el puesto de trabajo.
4.- El tiempo de desplazamiento entre un puesto de trabajo y otro durante la jornada de trabajo será computado como tiempo efectivo de trabajo, salvo en jornadas de carácter discontinuo y/o partida, entendiendo por tales en las que exista una interrupción superior a una hora.
5.- Los trabajadores de la E.M.S. disfrutarán, además de las libranzas semanales y de las vacaciones estivales, de los días fijados cada año como festivo no recuperable a nivel nacional, autonómico o local.
6.- En el supuesto de que la Empresa tenga necesidad, por razones productivas u organizativas, de incrementar el tiempo de prestación de actividad laboral, los candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las correspondientes solicitudes.
El plazo de admisión se cerrará a los diez días laborables a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios. Para dicho aumento se valorará, entre otras circunstancias la antigüedad y el haberse presentado y no renunciado a otro puesto anterior en un periodo de dos años.
Artículo 30.- Horarios.
1.- Los horarios fijados permanecerán inalterados durante el periodo de vigencia de este convenio en los diversos servicios de la Empresa, conforme a lo establecido en el Anexo IV, con la excepción de aquellos servicios que requieren de modificaciones de cuadrantes de horarios, los cuales serán entregados a los empleados sellados y firmados por el responsable del servicio.
2.- Siempre que las condiciones productivas, organizativas y de la carga de trabajo del servicio del SAD lo permitan, la Empresa establecerá, en el término de seis meses desde la firma del presente Convenio Colectivo, un horario fijo mediante la creación de dos turnos de trabajo – mañana y tarde – para el personal adscrito a dicho servicio.
La Empresa podrá modificar el expresado horario y turnos del SAD en un máximo del 20% de la plantilla de trabajadores adscrito a dicho servicio, con la finalidad de facilitar la necesaria adaptación del citado horario a las necesidades productivas, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores.
3.- Los trabajadores que por motivos organizativos, productivos o de carga de trabajo no tengan un horario fijo, devengarán el complemento de disponibilidad que les corresponda.
4.- Por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, la Empresa podrá modificar los horarios siguiendo el procedimiento legalmente previsto, previa negociación con la representación legal de los trabajadores en los términos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de modificación de turnos de trabajo por una reordenación de los servicios, se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador en la Empresa así como las exigencias de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 31.- Calendario laboral.
El calendario laboral de cada año, y la correspondiente distribución de los días no laborables, se fijará antes del 31 de enero, pactándolo entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa.
En caso de no llegarse a un acuerdo antes del 31 de enero, el calendario definitivo será aprobado por la Dirección de la Empresa antes del 15 de febrero.
Se establecerán calendarios laborales por servicios, en aquellos cuya particularidad impida homologarlos al general, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.
Artículo 32.- Vacaciones.
1.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas cuyo disfrute será obligatorio y no compensable económicamente se fija en 25 días laborales para aquellos trabajadores que trabajen los cinco días de la semana, o la parte proporcional que corresponda para aquellos que trabajen menos días. A estos efectos, en el supuesto de jornadas de trabajo de seis días semanales el sábado se considerará como dia no laborable. En caso de antigüedad en la empresa inferior a un año se le aplicará la proporción que corresponda. Con carácter general el período para el disfrute de las vacaciones anuales serán los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, remitiéndose esto a los puntos cuatro y quinto de este artículo.
2.- El personal de la EMS disfrutará de dos días de libranza adicionales, cuya fecha de disfrute será establecida por acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores coincidiendo, en todo caso, con los días de libranza de carácter general establecidos por el Ayuntamiento de Tres Cantos en el marco de un puente.
3.- Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/ a padeciese una situación de Incapacidad Temporal, dictaminada por la Seguridad Social, no se computará a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta situación.
El número de días laborables correspondientes al periodo de IT que hubieran coincidido con el periodo vacacional, se disfrutará en la fecha que, de común acuerdo, establezcan la empresa y el trabajador/ a, sin que ello pueda significar modificación en el calendario establecido para otro trabajador/ a.
Con carácter preferente, estas días deberán ser disfrutados en el mismo año natural y salvo excepciones justificadas, en el primer mes del año siguiente.
4.- Aquella mitad de las vacaciones anuales en la que el trabajador puede elegir fechas de disfrute podrá fraccionarse, a su elección, en un máximo de 3 períodos de duración.
5.- El calendario de vacaciones quedará determinado de común acuerdo entre la Dirección y los trabajadores antes del 28/29 de febrero de cada año. A falta de acuerdo, la empresa publicará el calendario, antes del 15 de marzo quedando así determinado, sin perjuicio de los derechos de impugnación.
6.- Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de lo anterior le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
7.- Cuando por razones del servicio y con posterioridad a la publicación del calendario de vacaciones la Empresa modifique las vacaciones de algún trabajador, éste tendrá derecho a tres días laborables adicionales de vacaciones.
8.- En el caso de acumulación de peticiones en un mismo período, las vacaciones se disfrutarán en la fecha en que, de común acuerdo se establezca entre la Empresa y el trabajador/a. De no ser ello posible, primará el criterio de antigüedad en la EMS y vacaciones escolares de hijos con rotación para años sucesivos para todos aquellos trabajadores que se hayan visto afectados.
Artículo 33.- Licencias retribuidas.
a) Días de libre disposición para asuntos particulares.
Los trabajadores de la E.M.S. vinculados a este convenio podrán disfrutar de cinco (5) días laborables al año, que deberán ser preavisados, salvo causa de fuerza mayor, con una semana de antelación.
b) Semana Santa y Navidad.
Los días 24 y 31 de diciembre y día de Reyes, así como sábado Santo y los sábados de las Fiestas Patronales de Tres Cantos se considerarán como días festivos. En todo caso la dirección de la empresa se reserva el derecho de señalar los servicios que considere imprescindibles. En este supuesto, los trabajadores afectados disfrutarán de tiempo de descanso alternativo..
c) Otras licencias retribuidas. Suspensiones de contrato.
Previo aviso y justificación del trabajador, éste podrá ausentarse del trabajo con derecho a la percepción íntegra del salario, en los siguientes casos:
1) Dieciséis (16) días por matrimonio o convivencia de hecho demostrada por registro por un tiempo mínimo de dos años.
2) Hasta tres días naturales o hasta cinco si tuviera que desplazarse a una distancia superior a 250 Kilómetros desde Tres Cantos, por enfermedad grave u operación quirúrgica con hospitalización, justificadas mediante certificado médico, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3) En caso de fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad tres días, siendo éstos ampliables a cuatro días en caso de que el familiar fallecido sea del primer grado.
Si hubiera necesidad de desplazarse a una distancia superior a 250 Kilómetros desde Tres Cantos, el permiso será de una duración total, en cualquier caso, de cuatro días.
En casos excepcionales, la Dirección de la Empresa podrá ampliar los plazos anteriores.
4) La mujer trabajadora tendrá derecho a 126 días de descanso en caso de alumbramiento. Dicho plazo será ampliable a 140 días en caso de parto múltiple. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
La trabajadora en estado de gestación así como su cónyuge tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo de duración de los cursos de preparación al parto, siempre que en la localidad de residencia se desarrollen exclusivamente durante la jornada laboral.
5) En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión tendrá una duración de 126 días, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 14 días más por cada hijo a partir del segundo, contados a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será asimismo, de 126 días en los supuestos de adopción o acogimiento de menores cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrían disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, con los limites señalados.
6) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de manera continuada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
7) Dos días por traslado del domicilio habitual.
8) Para concurrir a exámenes finales, en centros oficiales de formación, para la obtención de un titulo académico o profesional, durante los días de su celebración, justificándolo adecuadamente. (Día anterior a la celebración del examen si se trabaja en el turno de noche).
9) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Se entiende por DEBER INEXCUSABLE la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
Dentro de este concepto merece destacar los siguientes supuestos:
- Requerimiento de la Administración.
- Asistencia a Tribunales previa citación.
- Asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes o de oposición con nombramiento de la autoridad pertinente.
10) Dos días por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos, en la fecha de celebración del acontecimiento, ampliándose a tres cuando el hecho tenga lugar fuera de la Comunidad de Madrid, y a cuatro en caso de ser fuera de la península.
11) Cuatro días por nacimiento de hijo/a.
12) Se reconoce un permiso por paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento del hijo o hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso por nacimiento, no teniendo que ser a continuación.
d) De coincidir más de una licencia en el mismo periodo, no serán acumulables, pudiendo optar el trabajador por la de mayor duración. Los días de licencia, en caso de corresponder más de uno, se tomaran en días consecutivos debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los días de licencia serán naturales. El personal en turnos tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el resto de los trabajadores, siempre que los hechos causantes de las mismas se produzcan en sus días de trabajo, en el turno de noche se tendrá derecho al día anterior o posterior.
e) Cuando independientemente de los planes de formación establecidos por la EMS, un trabajador desee realizar estudios oficiales, tendrá derecho a:
a. Permisos para concurrir a exámenes oficiales.
b. División de vacaciones anuales, para la realización de exámenes oficiales
Artículo 34.- Reducción de jornada y Licencias sin sueldo.
1.- Reducción de jornada
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Este derecho sólo podrá ser ejercido previa justificación documentada y por uno de los cónyuges en el caso de que ambos sean trabajadores de la empresa.
2.- Licencias sin sueldo
Los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años, podrán solicitar anualmente un permiso sin sueldo por un máximo de 12 meses.
El trabajador solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute, siendo resuelta en el plazo de estos 15 días, entendiéndose concedida de no notificarse resolución alguna en el mencionado plazo.
Artículo 35.- Excedencias.
1. Cuidado de hijos menores de tres años.
Todos los trabajadores tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un período de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho, que no será compatible con la realización de ningún otro trabajo remunerado.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse, cuando por motivos personales, así lo desee. La empresa, en este supuesto, procederá a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática, con lo que cesará su suspensión contractual.
Igual derecho se concederá al trabajador respecto a los hijos adoptivos, siendo el límite de tiempo de excedencia de tres años, empezando el plazo para solicitar la excedencia desde el momento en que se hubiera entregado el cuidado del hijo a los padres adoptantes, antes de la declaración judicial de adopción o acogimiento.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La reincorporación se realizará de forma automática y se producirá en el mismo turno y centro de trabajo y puesto.
2. Cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. Voluntaria
Todo trabajador vinculado al presente Convenio, tendrá derecho a excedencia, que se solicitará con 30 días de antelación y no podrá ser inferior, en su duración, a cuatro meses ni superior a diez años.
La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador excedente conservará el derecho al reingreso en un puesto correspondiente a su mismo grupo y nivel profesional. En el caso de no reincorporarse al puesto en la fecha correspondiente, su plaza se cubrirá mediante los procedimientos habituales de la EMS. Para su concesión, el solicitante no deberá tener pendiente cantidad alguna en concepto de anticipo reintegrable.
El trabajador que haya disfrutado de una excedencia voluntaria, no podrá solicitar otra hasta transcurridos dos años desde el final de la anterior excedencia.
Las excedencias voluntarias, podrán solicitarse con 15 días de antelación a la finalización de la licencia sin sueldo.
4. Forzosa.
Se rige por la normativa legal vigente.
La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá en los siguientes casos:
a.- Por la designación o elección para un cargo público. La duración de
este será la duración del mandato y el reingreso deberá ser solicitado dentro
el mes siguiente al cese en el cargo público.
b.- Los trabajadores tendrán derecho a obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad política o sindical o de confianza política, cuando esta exija plena dedicación y siempre que hubiesen sido nombrados para el puesto por los mecanismos previstos en los estatutos de los Partidos o Sindicatos.
En caso de que un trabajador en excedencia o con licencia, no se incorpore al puesto de trabajo, se iniciará un proceso de promoción interna.
Capítulo IX
Condiciones económicas.
Artículo 36.- Retribuciones.
1. El Anexo II del presente Convenio contiene las Tablas retributivas correspondientes a 2008.
2. Durante el año 2009, se aplicará un incremento retributivo equivalente al 2,4% sobre las Tablas Salariales vigentes para el 2008, recogidas en el Anexo II al presente Convenio Colectivo, afectando al salario base, al salario base de nivel, al complemento personal, a los complementos de puesto de trabajo y a la antigüedad.
3. Durante los años 2010 y 2011, la revisión salarial se establecerá de acuerdo al IPC correspondiente al año anterior más el 0,5% afectando al salario base, al salario base de nivel, al complemento personal, a los complementos de puesto de trabajo y a la antigüedad.
Artículo 37.- Gratificaciones extraordinarias.
1. Todos los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias por el 100 % del “salario base” de las tablas salariales más “antigüedad” y “salario base de nivel”, realmente percibidas durante el semestre correspondiente, que deberán abonarse; cada una de ellas, antes del 15 o día laborable anterior de Junio y Diciembre.
También se incluirá en las pagas extraordinarias la parte proporcional de las retribuciones percibidas con ocasión de las comisiones de servicios realizados, así como el complemento personal.
Aquellos trabajadores con antigüedad inferior percibirán la parte proporcional de estas pagas correspondiente al tiempo de servicio efectivamente prestado.
2. A los trabajadores que cumplan 25 años de servicio efectivo en la E.M.S., entendiendo en todo caso como inicio máximo del cómputo de dicho periodo el de la fecha de constitución de la Empresa, se les gratificará con una mensualidad extraordinaria completa. No obstante si llegada la edad de jubilación el empleado no llegara a los 25 años de servicio prestados, se le abonará la parte proporcional al tiempo trabajado sobre 25 años.
Artículo 38.- Antigüedad.
1) El personal comprendido en este Convenio percibirá, en concepto de antigüedad, la cantidad de 35,11 € por cada trienio.
2) Asimismo los trabajadores que lleven cinco trienios en la empresa disfrutaran de un día más de asuntos propios.
Artículo 39.- Compensación por Horas Extraordinarias
1. Se establece la suspensión, con carácter general, de las horas extraordinarias habituales, realizándose exclusivamente aquellas de absoluta necesidad para el Servicio. En ningún caso las horas extraordinarias podrán superar el número de 80 al año.
2. La dirección de la EMS dispondrá los trabajos extraordinarios a realizar, según las necesidades del servicio e informará a los representantes de los trabajadores mensualmente, sobre los trabajos realizados en dicho concepto.
3. La prestación del trabajo extraordinario será voluntaria y se registrará día a día, haciéndose constar la causa motivadora del mismo, entregando justificante al trabajador.
4. La compensación de las horas extraordinarias será preferentemente en días de libranza. Cuando se compensen de forma económica, el precio de las horas no será en ningún caso inferior al 175 % del valor ordinario de cada hora de trabajo. En el caso de que dicha hora se haya realizado en horario nocturno, en festivo o en domingo, la compensación no podrá ser inferior al 200 % (en el caso de que el trabajo extraordinario se realice durante los días de libranza del trabajador, aún no tratándose de domingos o festivos, la compensación se entenderá como festiva, es decir, al 200 %).
El cálculo de valor de la hora ordinaria se realizará por el siguiente procedimiento:
“Base de cálculo = Salario Bruto anual/ Jornada efectiva anual”
El pago de las horas extraordinarias se realizará compensando preferentemente en días de libranza, disfrutando, por cada hora de trabajo extraordinario, de 1 hora y 45 minutos; en horario nocturno, domingo o festivo, la compensación será de 2 horas de libranza por cada hora trabajada que se deducirán del cómputo anual.
Se establecen los siguientes criterios en orden a la realización de horas extraordinarias:
1.- La compensación por trabajos extraordinarios será a elección del trabajador, eligiendo entre la compensación económica y el disfrute de tiempo libre.
2.- En el trabajo propio de cada servicio se, solicitarán voluntarios entre el personal del mismo.
3.- En trabajos generales realizables por cualquier trabajador, se pedirán listas de voluntarios entre todos los trabajadores.
Con la lista de voluntarios se adjudicarán las horas por turnos sucesivos, corriendo el turno al finalizar el trabajo completo.
Artículo 40.-- Cobro de nómina.
1.- Pago de la nómina: La E.M.S. hará efectivo el pago de la nómina mensual de los trabajadores mediante transferencia bancaria el 28 de cada mes, a la cuenta que cada trabajador haya designado, salvo causa de fuerza mayor, acreditada ante los representantes de los trabajadores.
2.- Anticipos de nómina: Los trabajadores de la E.M.S. tendrán derecho a obtener anticipos de nómina de hasta un 100% de su importe mensual reintegrándolos por descuentos en la nómina siguiente.
Artículo 41.- Gastos de desplazamiento.
Todo el personal que por razones de trabajo tenga que desplazarse dentro de su jornada habitual, dispondrá de un vehículo adecuado que la Empresa pondrá a su servicio.
En el caso de utilizar vehículo propio, se abonará al trabajador la cantidad de 25 céntimos de euro por kilómetro realizado. Cada año, a esta cantidad se incrementará el IPC real. A estos efectos se computará la distancia en kilómetros siempre desde el Centro de Trabajo.
Artículo 42.- Fondos para anticipos reintegrables.
Se fija un fondo anual equivalente al 0,50% de la masa salarial para 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente, para acometer estos préstamos y su devolución.
El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un anticipo reintegrable de hasta cuatro mensualidades de su salario. La amortización de dicho anticipo se realizará en el plazo acordado entre empresa y trabajador, que no excederá de 36 meses, y no tendrá ningún tipo de interés.
No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta pasados al menos seis meses desde la fecha de cancelación del anterior, teniendo preferencia los trabajadores que lo soliciten por primera vez.
Los casos en que procederá conceder anticipas reintegrables (existiendo presupuesto), son los siguientes.
1.- Gastos por sepelios de familiares de primer grado.
2.- Gastos por matrimonio propio o de familiar de primer grado.
3.- Por gastos para adquisición de primera vivienda o reforma en la misma.
4.- Gastos por nacimiento o adopción de hijo.
5.- Gastos médicos no cubiertos por la asistencia sanitaria.
6.- Gastos derivados de acciones judiciales, siempre y cuando éstas no sean contra la empresa.
7.- Gastos por desahucio o impago de vivienda.
8.- Otros supuestos de urgente necesidad.
Todos estos conceptos deberán ser adecuadamente documentados por el solicitante, en el supuesto de que fuese necesario, ante la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de la información debida a la Comisión Socio Laboral.
Capítulo X
Prestaciones sociales.
Artículo 43.- Fondo de acción social.
Durante la vigencia del presente Convenio se fijará una cantidad económica anual destinada, al fondo de acción social de los trabajadores de la Empresa que será equivalente a la media del gasto en esta materia durante los últimos cuatro años, actualizado en el IPC real anual. Y su distribución será la siguiente :
a) Plan de Pensiones.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa elaborará un plan de pensiones complementario a las prestaciones públicas de la Seguridad Social, dando traslado del mismo a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
A tal efecto, a la firma del presente convenio, se constituirá la correspondiente comisión gestora que elaborará el reglamento de especificaciones técnicas de dicho plan, incorporando el mismo, una vez aprobado, al presente convenio.
b) Prestaciones sociales.
La asignación de las prestaciones sociales requerirá la consiguiente acreditación documental por parte de los trabajadores solicitantes de las mismas con un máximo, en todo caso, equivalente a 900 euros cada año por trabajador (no obstante, la Comisión Socio - Laboral estudiará la/s posible/s excepción/es).
El Fondo de Acción Social se solicitara antes del ultimo día de febrero y se abonara durante el transcurso del año natural y solo se concederá a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de mas de un año.
Se considerarán como prestaciones sociales las siguientes:
1.- Minusvalías: Se satisfará a los trabajadores que tengan hijos/as minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos hasta un máximo de 205,68€ mensuales, previa certificación por un organismo competente sin condicionante a otras percepciones de otros organismos.
2.- Guarderías: Para todos aquellos trabajadores con hijos/as en edades comprendidas entre O y 3 años, inclusive, se establecerá una ayuda por guardería de hasta 68,56 mensuales y hasta 900 euros como máximo anuales, previa justificación del gasto. Cuando ambos cónyuges trabajen en la EMS, solo se percibirá una ayuda por guardería por hijo, asignándole la misma al que lo solicite.
3.- Por gafas/lentillas graduadas prescritas facultativamente: Se concederán a los trabajadores ayudas económicas de hasta un máximo de 102.83€ cada dos años.
4.- Para Operaciones Oftalmológicas: Se subvencionaran las operaciones oftalmológicas que se realicen los trabajadores para la no utilización de gafas o lentillas con un máximo de 375 € previa factura de la intervención y sin que, en ningún caso, se supere el abono del 50% de dicha operación.
5.- Para tratamientos odontológicos del trabajador (Empastes, endodoncias, limpieza, fundas, piezas, incrustaciones, radiografias, estética dental, etc.): se concederá, previa justificación, el 30% del gasto hasta un máximo de 240,18€/año.
6.- Ayuda por natalidad: El trabajador/a de la EMS percibirá, previa justificación, la cantidad de 205,68€ en concepto de ayuda por nacimiento de hijo/a.
7.- Para aparatos auditivos y de fonación: Se concederá, previa justificación, el 30% del gasto, hasta máximo de 205,68€/año.
8.- Para estudios: Se concederá hasta un máximo de 102,83€/año para el trabajador, y 82,26€/año por cada hijo/a hasta los 18 años. Se entiende ayuda para enseñanza reglada por el Ministerio de Educación.
Cada año de vigencia del presente Convenio, todos estos conceptos aumentaran la cuantía del IPC real.
Artículo 44.- Incapacidad Transitoria.
1. La Empresa complementará la prestación pública abonada por la Seguridad Social en caso de Incapacidad Temporal de los trabajadores hasta el 100% de su salario durante un máximo de 30 días anuales, salvo para los casos de accidentes, operaciones quirúrgicas con hospitalización y enfermedades graves, entendiendo por estas últimas aquéllas que den lugar a un periodo continuado de baja médica superior a 20 días. En estos últimos tres supuestos la Empresa complementará dicha prestación pública hasta el 100% durante todo el periodo de tiempo a que se extienda la Incapacidad Temporal.
2. En caso de bajas médicas y para no deteriorar el servicio se cubrirán las vacantes, cuando así lo exijan las necesidades de producción en el servicio.
3. En ningún caso el abono del complemento de IT puede suponer una retribución neta superior al salario del trabajador.
Artículo 45.- Reconocimiento médico anual
1. Anualmente se llevará a cabo un reconocimiento médico voluntario para todos los trabajadores de la empresa siguiendo las directrices que, a este respecto, determine la Comisión de Seguridad y Salud Laboral en el marco del correspondiente plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
2. Las trabajadoras que así lo soliciten tendrán derecho a una revisión ginecológica anual así como los trabajadores tendrán derecho a una revisión urológica al año.
3. La comisión de salud laboral determinara por servicios, reconocimientos médicos específicos y determinará el plan de vacunaciones específico para los servicios que lo requieran. Dicho reconocimiento se llevara a cabo, preferentemente, en los meses de marzo o abril.
Artículos 46.- Seguro de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.
1. Se garantiza la cobertura de todos trabajadores con un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tendrá una cuantía de 30.000 Euros en caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
2. Asimismo se concertará un seguro de responsabilidad civil para aquéllos trabajadores cuyo desempeño profesional pueda generar riesgos a terceros.
3. Estos seguros serán contratados tras la publicación del presente Convenio Colectivo y tendrán vigencia indefinida. La empresa deberá facilitar anualmente a la representación de los trabajadores, copia de las correspondientes pólizas.
Capítulo XI
Derechos sindicales.
Artículos 47.- Comité de empresa.
Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las competencias, funciones y garantías y derechos en general recogidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
1. Se establece una Mesa única para las elecciones sindicales, agrupando en la misma la Mesa de Técnicos y la Mesa de Especialistas y no Cualificados, con lo cual los sindicatos, coaliciones o agrupaciones de trabajadores, que concurran a los comicios solo tendrán que presentar una candidatura. En el resto de los procedimientos se utilizarán los mecanismos legales recogidos en la Ley.
2. En materia de crédito horario a favor de los representantes legales de los trabajadores, será de aplicación la regulación contenida en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en el supuesto de que la plantilla de trabajadores de la Empresa supere los 240 empleados, en cuyo caso el crédito horario mencionado será de 30 horas mensuales.
3. Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a ausentarse sin perjuicio de ser sustituidos por la Empresa, con un preaviso de 48 horas, siempre que fuera posible.
4. Conocer y consultar el Registro de Accidentes de Trabajo y las causas de los mismos. Tendrán acceso y visarán el cuadro horario, del cual recibirán una copia. También recibirán una copia de las cotizaciones por Asistencia Sanitaria y cuantos otros documentos relacionados con las cotizaciones por Asistencia Sanitaria y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores. Asimismo recibirán una copia de los presupuestos de la EMS, desglosados por servicios.
5. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, provisto de teléfono, ordenador y el correspondiente mobiliario, para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina necesario.
6. Derecho a la utilización de fotocopiadora y demás aparatos de reprografía para uso de administración interna de los representantes legales de los trabajadores.
7. Se facilitarán al Comité de Empresa los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.
8. Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido en el punto número uno del presente artículo, los distintos miembros del Comité de Empresa podrán acumular anualmente las horas en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar liberados de su puesto sin perjuicio de su remuneración y previa comunicación a la empresa.
9. Será necesaria la consulta previa con los miembros del Comité de Empresa, siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales de carácter colectivo establecidas en los diferentes acuerdos y contratos de trabajo, así como la comunicación y negociación con los trabajadores afectados. En el curso de estas negociaciones, los representantes de los trabajadores podrán estar asesorados por los expertos que, en cada materia, designen.
10. Los miembros del Comité de Empresa tendrán, además de las garantías recogidas en el presente Convenio, las establecidas en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores desde el momento de su designación como candidatos, hasta cuatro años después del cese de su cargo.
11. Los sindicatos que consigan representación en el Comité de Empresa, recibirán una cantidad anual de 190 euros por delegado elegido en el mismo, bajo el concepto de gastos generales.
12. El Comité de Empresa, tendrá el derecho de designar un representante en el Consejo de Administración de la EMS con voz pero sin voto.
Artículo 48.- Asambleas.
1. Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo dispuesto en las normas legales aplicables.
2. La convocatoria de asambleas, bien sea en horario de trabajo o fuera del mismo, correrá a cargo del Comité de Empresa. En el supuesto de convocarse durante la jornada de trabajo, requerirá autorización expresa de la Dirección de la Empresa debiendo solicitarlas con una antelación mínima de 48 horas.
3. Los convocantes serán los responsables de cuantos desperfectos se causen y habrán de garantizar el orden en las Asambleas. La Dirección de la Empresa fijará los servicios mínimos previa consulta con el Comité de Empresa.
Artículo 49.-Secciones sindicales.
Los afiliados a un Sindicato legalmente reconocido que trabajen en la Empresa, pueden constituir la correspondiente Sección Sindical, conforme a las normas de dicho Sindicato. Cada Sección Sindical de acuerdo con sus Estatutos, designará un Delegado Sindical que tendrá los derechos y garantías que les reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical, todo ello conforme a las siguientes disposiciones:
1.- Aquellas Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa, tendrán un Delegado Sindical con el mismo crédito horario señalado en el artículo 45 del presente Convenio Colectivo para los miembros del Comité de Empresa. En el caso de que en un Delegado de la Sección Sindical concurra también la condición de miembro del Comité de Empresa, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
2.- El Delegado Sindical tendrá derecho a ausentarse en uso de su crédito de horas sindical, sin perjuicio de ser sustituidos por la Empresa, con un preaviso de 48 horas.
3.- En el cómputo de horas de los delegados sindicales, no se incluirá el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.
4.- A representar a los afiliados a la Sección Sindical en todas las gestiones necesarias ante la EMS, y a ser oídos por la misma en el tratamiento de aquellos problemas, de carácter colectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato en particular.
5.- A ser informados y oídos por parte de la EMS, con carácter previo:
· Acerca de inhabilitaciones y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
· En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los trabajadores.
· Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.
6.- Tendrán acceso y recibirán la misma información y documentación que la EMS, deba poner a disposición de los miembros del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y de este Convenio, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.
7.- Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el presente Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
8.- Se pondrá a disposición de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en el Comité de Empresa, de un local adecuado, provisto de teléfono, ordenador y del correspondiente mobiliario y material de trabajo. Asimismo tendrán derecho a acceder al material reprográfico y de oficina.
9.- Los afiliados a una Sección Sindical legalmente constituida tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.
b) A que se les descuente de su nomina el importe de la cuota sindical del Sindicato a que están afiliados. La empresa transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato, facilitando a la correspondiente Sección Sindical, mes a mes, relación nominal de las retenciones practicadas y fotocopia del impreso de transferencia.
Artículo 50.- Derecho a la Huelga.
La EMS reconoce el derecho de huelga de todos los trabajadores de la empresa, conforme a la Constitución Española vigente y disposiciones que la regulen. La Dirección de la Empresa fijará los servicios mínimos previa consulta con el Comité de Empresa.
Se podrá establecer como vía de diálogo y entendimiento el Arbitraje, previo al planteamiento de conflictos sociales y/o al ejercicio de acciones jurisdiccionales.
Artículo 51.- Asistencia jurídica.
La EMS prestará asistencia jurídica a los trabajadores en caso de proceso judicial o reclamación de responsabilidades civiles por litigios derivados del cumplimiento de su trabajo, salvo que se declare judicialmente mediante sentencia firme, que el interesado ha incurrido en delito doloso, en cuyo caso éste correrá con los gastos legales ocasionados.
La EMS aportará las fianzas exigidas judicialmente a sus trabajadores, cuando estuvieron procesados por hechos derivados del ejercicio del cargo, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Capítulo XII
Régimen disciplinario
Artículo 52.- Régimen disciplinario.
Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores de la EMS podrán calificarse como leves, graves y muy graves, de acuerdo con la graduación expresada en los Artículos 47, 48 y 49.
Artículo 53.- Faltas leves.
1. La incorrección leve con el público y con los compañeros, superiores o subordinados.
2. La negligencia o descuido leve en el cumplimiento del servicio.
3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día en un período de treinta.
4. Tres faltas de puntualidad, seguidas o alternas en un plazo de 30 días, sin que exista justificación
5. Ausencia de comunicación anticipada de una falta al trabajo por causa justificada, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
6. Ausencia de presentación de los partes de baja o de confirmación de la I.T en tres días desde la fecha de su expedición regular, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
Artículo 54. Faltas graves.
1. La falta de respeto grave con el público, los compañeros, superiores o subordinados.
2. El incumplimiento grave de las órdenes o las instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo.
3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días en un período de treinta.
4. Más de tres faltas de puntualidad seguidas o alternas en un plazo de 30 días, sin que exista justificación
5. La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo.
6. La tolerancia de los superiores con respecto a la comisión de las faltas graves o muy graves de sus subordinados.
7. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
8. La reincidencia en falta leve no prescrita.
9. La simulación de enfermedad o accidente, entendiendo como tal toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T.
10. La negativa a la realización de formación obligatoria durante la jornada de trabajo, siempre que sea necesario para el desempeño de la actividad laboral.
Artículo 55.- Faltas muy graves.
1. Los malos tratos con el público, los compañeros, superiores o subordinados.
2. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, más de tres días en un período de treinta."
3. Más de cinco faltas de puntualidad en un plazo de 60 días
4. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
5. La condena firme por delito doloso siempre que ello imposibilite el desarrollo de la actividad laboral.
6. El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad y prevención en el trabajo, cuando de ello se deriven riesgos o graves daños para el propio trabajador, sus compañeros o el público.
7. El falseamiento o la ocultación voluntaria de los datos del servicio de forma que cause perjuicio a la empresa.
8. La realización de trabajos de cualquier índole, remunerados o no, durante los períodos de baja o I.T. por enfermedad o accidente.
9. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
10. La comisión de dos o más faltas graves en un período de 90 días.
11. Toda actuación o conducta grave que suponga discriminación por razón de sexo, religión lengua, opinión, lugar de nacimiento, o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
12. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
13. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas o derechos sindicales.
14. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.
15. El incumplimiento de los servicios mínimos establecidos en caso de huelga, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
16. La desobediencia que cause perjuicio grave a la empresa.
17. La reincidencia en falta grave no prescrita.
18. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del servicio, de manera que causen perjuicio a la empresa.
19. La simulación de enfermedad o accidente, entendiendo como tal toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T. por enfermedad o accidente.
Artículo 56.-Sanciones.
Con independencia de su sanción o no, toda falta de asistencia, permanencia o puntualidad supondrá el descuento proporcional al tiempo real no trabajado de las retribuciones correspondientes conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las que se detallan en los siguientes artículos del presente Convenio Colectivo.
Artículo 57.- Sanciones por faltas leves.
a.- Apercibimiento.
b.- Amonestación por escrito.
c.- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Artículo 58.- Sanciones por faltas graves.
a.- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
b.- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta un año.
Artículo 59.- Sanciones por faltas muy graves.
a.- Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
b.- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta tres años.
c.- Separación definitiva del servicio o despido
Artículo 60.- Ejercicio de la potestad sancionadora.
1. El jefe de servicio del trabajador presunto autor de una falta será el responsable de comunicar la posible comisión de ésta a la Empresa, a través del departamento de personal.
2. Cualquier trabajador podrá dar cuenta por escrito, o a través de sus representantes sindicales, de los actos que supongan falta de respeto de su dignidad humana y laboral o de órdenes que causen perjuicio al desarrollo del servicio.
La empresa deberá proceder a una información reservada sobre el caso, resolviendo sobre el mismo la gerencia, previa información a los representantes de los trabajadores
2. La imposición de sanciones deberá ser notificada a los representantes de los trabajadores a la vez que al afectado, así cómo, en su caso, al responsable de la sección sindical a la que éste pudiera pertenecer.
3. En el proceso sancionador por faltas graves o muy graves, previamente a la imposición de la sanción y en el curso del correspondiente expediente sancionador, se deberá dar audiencia al interesado, con la presencia, de un representante del Comité de Empresa y Secciones Sindicales.
2. Previamente a la imposición de la sanción por faltas graves o muy graves, se dará trámite de audiencia al interesado y al responsable del Comité de Empresa y/o de la correspondiente sección sindical, los cuales podrán realizar el informe que consideren oportuno en el plazo de 48 horas. Pasado ese plazo sin la realización del informe, se podrá proceder por la Empresa a hacer efectiva la sanción.
Artículo 61.- Prescripción de las faltas.
a.- Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los dos meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
b.- En caso de que por mandato legal o potestativamente la Empresa proceda a la apertura de expediente, la duración del mismo interrumpirá la prescripción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser superior a tres meses.
Artículo 62.- Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán a todos los efectos, sin ser tenidas en cuenta en el expediente
Personal, a partir de la fecha de término de su cumplimiento, en los siguientes plazos:
· Las sanciones por falta leve a los tres meses.
· Las sanciones por falta grave a los seis meses.
· Las sanciones por falta muy grave al año.
Disposiciones Adicionales
Primera.- El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A., se compromete a solicitar al Ayuntamiento de Tres Cantos, la inyección anual durante la vigencia de este Convenio colectivo, de la ampliación de capital necesaria para garantizar la estabilidad legal y financiera de la empresa pública de servicios.
Segunda.-Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente Convenio tendrán efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos en que expresamente se prescriba otra cosa.
Disposición Final
Del presente Convenio se dará traslado a los responsables de Departamento, los cuales responden de su aplicación en lo que afecta a sus atribuciones.
Anexo I
GRUPOS PROFESIONALES
Con el objetivo de modernizar la estructura profesional de la Empresa y permitir su adaptación a las necesidades que demanda el mercado, las partes han convenido, al amparo del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, proceder a una reclasificación profesional de todos los trabajadores de la misma.
A tal fin, se ha convenio la organización de la estructura de personal en CUATRO GRUPOS PROFESIONALES (A-B-C-D) en los que se integrarán las diferentes categorías profesionales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo así como establecer la posibilidad de que la Empresa acuda a la movilidad funcional de los distintos trabajadores, dentro de cada Grupo y especialidad profesional.
A tales efectos, se considerarán entre otras las siguientes especialidades: administración, mantenimiento, conservación, SAD y socorrista.
Conforme a ello, se ha convenio la siguiente clasificación profesional:
a.- Cuadro de equivalencias
GRUPO Definición Categorías Actuales que se integran
A Director Área Director Financiero y de Administración
A Titulado Superior Médico
B Titulado Medio Encargado general, ATS/DUE, Técnico de sonido
B Jefe de Área Coordinador, jefe de servicio
B Subcoordinador Subcoordinador
C Oficial 1ª Oficial de mantenimiento.
C Oficial de 2ª especialista Educador, administrativo, maquinista.
C Oficial de 2ª Oficial de conservación, auxiliar de mantenimiento, auxiliar administrativo, Auxiliar SAD.
D Auxiliar Auxiliar de conservación, cristalero, SAM, controlador de accesos, socorrista
D Auxiliar de oficios varios Limpiadores, vigilantes de piscina (jardinero/vigilante) taquilleros de piscina.
b.- Definición de niveles profesionales
DIRECTOR DE ÁREA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se les exija estar en posesión del correspondiente título superior obtenido en una Escuela Universitaria, del área administrativo-financiera.
Las funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, coordinando las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.
TITULADO SUPERIOR
Pertenecen a este nivel los trabajadores, en posesión del correspondiente título superior obtenido en una Escuela Universitaria, que realizan funciones específicas de dicha titulación y realizan labores acordes a su especialización.
TITULADO MEDIO
Pertenece a este nivel los trabajadores, que con un conocimiento extenso (teórico y práctico), del funcionamiento de la E.M.S., realizan labores administrativas y de supervisión de las diferentes áreas y servicios que componen la empresa. Asimismo asumirá funciones específicas de coordinación de área en ausencia de los responsables de las mismas.
JEFE DE ÁREA
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, conociendo a la perfección un determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa del Titulado medio o gerencia, de quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y coordinan a los trabajadores de su área de actividad o servicio.
Son tares fundamentales de esta categoría:
· Organizar el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución, con su colaboración.
· Velar por la seguridad laboral según la legislación vigente del personal a su cargo.
· Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.
· Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su ámbito de responsabilidad, así como cumplimentar los partes de trabajo.
· Informar sobre las necesidades de material, así como su idoneidad, y suministrarlos en caso de ausencia de los mismos.
· Reciclaje y actualización de las diferentes normas relacionas con el desempeño de un correcto servicio.
· Permiso de conducir para poder tener una mayor movilidad y poder desplazarse en el transcurso de su jornada laboral por los diferentes centros municipales.
Los trabajadores que ostenten este nivel deberán denominarse dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, y no podrán ejercer sus responsabilidades sobre trabajadores de otras áreas o servicios distintos al suyo propio.
SUBCOORDINADOR DE SERVICIO
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, conociendo a la perfección un determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa del jefe de área, de quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y coordinan a los trabajadores de su área de actividad o servicio.
Son tares fundamentales de esta categoría:
· Seguimiento y control de las órdenes de trabajo encomendadas a los trabajadores de su especialidad por el Jefe de Área.
· Velar por la seguridad del personal a su cargo.
· Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.
· Informar sobre las necesidades de material así como su idoneidad, y suministrarlos en caso de, ausencia de los mismos.
· Permiso de conducir para poder tener una mayor movilidad y poder desplazarse en el transcurso de su jornada laboral por los diferentes centros municipales.
Los trabajadores que ostenten esta categoría deberán denominarse dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, y no podran ejercer sus responsabilidades sobre trabajadores de otras áreas o servicios distintos al suyo propio.
OFICIAL DE PRIMERA
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, con un conocimiento completo (teórico y práctico) de una especialidad determinada, realizan sus funciones dentro del ámbito de las instalaciones y enseres municipales de Tres Cantos, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su especialidad, recibiendo instrucciones genéricas de su Jefe de Área o Subcoordinador.
Son tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad las siguientes:
· Operaciones de mantenimiento de los Centros y sus dependencias, así como la realización de reparaciones en los mismos.
· Realización de mediciones e interpretación de planos y croquis.
· Cumplimentación de los partes de trabajo y verificación de aparatos e instalaciones.
· Coordinación del trabajo de los trabajadores de niveles inferiores de su especialidad.
· Encargarse de la apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales.
· Atender el buen orden del espacio exterior, realizando funciones básicas de jardinería
Se entenderán como oficios dentro de las especialidades los siguientes:
Construcción, albañilería y pocería, fontanería, calefacción, mecánica, electricidad, pintura.
OFICIAL DE SEGUNDA – ESPECIALISTA
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, con un conocimiento completo (teórico y práctico) de una especialidad determinada, realizan funciones en sus respectivas especialidades, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su especialidad, bajo la dependencia directa de un trabajador de superior categoría.
Son tareas fundamentales de este nivel, entre otras, según su especialidad las siguientes:
· Transcribir datos en libros contables y realizar cálculos de estadística elemental.
· Redactar correspondencia con iniciativa propia.
· Realizar liquidaciones y cálculos de nómina de salarios y seguros sociales, contratos
· Control y análisis de la calidad del agua de las Piscinas municipales
· Manejo de las máquinas y mecanismo de funcionamiento de las Piscinas municipales
OFICIAL DE SEGUNDA
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, sin un conocimiento total y completo de un oficio determinado, pero con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios, realizan funciones en sus respectivas especialidades, bajo la dependencia directa de un Jefe de Área y la coordinación de un Oficial de 1ª.
Son tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad, las siguientes:
· Ayudar en las operaciones de mantenimiento, así como la realización de reparaciones sencillas.
· Ayuda a la realización de mediciones.
· Colaboración en las tareas de comprobación periódica de máquinas e instalaciones
· Mecanografía de documentación.
· Ordenación y movimiento de archivos.
· Anotación y registro de documentos.
· Operaciones de cálculo sencillo.
· Operaciones elementales con elementos informáticos, en relación con mecanografía de textos.
· Operaciones de explotación y conservación, de las Instalaciones y sus dependencias, así como la realización de reparaciones sencillas en las mismas.
· Puesta a punto de las Instalaciones, según las exigencias de los Reglamentos e instrucciones cuidando de la limpieza de pistas Polideportivas.
· Alquiler y reserva de pistas Polideportivas según Ordenanzas Municipales.
· Vigilancia de las Instalaciones
· Aseo personal de los usuarios de ayuda a domicilio
· Ayuda o apoyo a la movilidad del usuario de ayuda a domicilio
· Dar aviso a la jefe de área de cualquier circunstancia o alteración en el estado del usuario de ayuda a domicilio.
· Limpieza cotidiana de la vivienda del usuario de ayuda a domicilio.
· Realización de las compras domésticas del usuario de ayuda a domicilio.
AUXILIAR
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin un conocimiento total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y prácticos elementales, realizan funciones de su especialidad, que habiendo alcanzado plenitud de conocimientos para el manejo de útiles y maquinaria para la realizar su trabajo con cierta práctica y especialización, bajo la dependencia directa de un Jefe de Área y/o la coordinación de un Oficial de 2ª.
Son tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad las siguientes:
· Vigilar el buen funcionamiento de las Instalaciones, atendiendo reparaciones básicas que no requieran especial calificación.
· Colaborar en todos aquellos trabajos, que sean precisos para la conservación de las instalaciones
· Tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido con maquinaria de tipo industrial.
· Limpieza y conservación de superficies acristaladas
· Vigilar y controlar los accesos de la instalación donde presten servicio.
· Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías e incidencias observen en el centro.
AUXILIAR DE OFICIOS VARIOS
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, sin un conocimiento total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y prácticos elementales, realizan funciones en sus respectivas especialidades sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida, bajo la coordinación y supervisión de un trabajador de superior nivel
Son tareas fundamentales de este nivel las siguientes
· Tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, de suelo, paredes, techos, mobiliario, etc.
· Vigilar y controlar los accesos de la instalación donde presten servicio en las piscinas de verano.
· Cobro de las entradas a las piscinas de verano.
· Limpieza de las praderas de las piscinas de verano, así como su riego y mantenimiento.
· Comunicar al inmediato superior las posibles incidencias acontecidas en su turno.
ANEXO II
TABLAS SALARIALES
1. Con ocasión de la reestructuración de la clasificación profesional existente hasta la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, las retribuciones se fijarán, básicamente, en función de dos conceptos retributivos: SALARIO BASE y SALARIO BASE DE NIVEL, que vendrán determinados por el nivel retributivo en que esté encuadrado el trabajador. Ambos conceptos salariales serán objeto de revalorización y no podrán ser absorbibles ni compensables, teniendo ambos carácter consolidable.
2. Aquéllos trabajadores que, prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2008, vinieran percibiendo una cantidad superior en cómputo anual a las aquí fijadas sobre los conceptos establecidos y una vez realizada la conversión a los nuevos conceptos, percibirá el exceso como “COMPLEMENTO PERSONAL”.
Este complemento tendrá naturaleza salarial y será revalorizable, no absorbible ni compensable.
3. Los salarios aquí pactados serán los correspondientes a 1 de enero de 2008.
GRUPO NIVEL Definición SALARIO BASE ANUAL
A 1 Director Área 24.500 Euros
A 2 Titulado Superior 24.000 Euros
B 3 Titulado Medio 22.500 Euros
B 4 Jefe de Área 21.500 Euros
B 5 Subcoordinador 19.500 Euros
C 6 Oficial 1ª 18.000 Euros
C 7 Oficial de 2ª Especialista 17.500 Euros
C 8 Oficial de 2ª 15.500 Euros
D 9 Auxiliar 14.500 Euros
D 10 Auxiliares de oficios varios 14.000 Euros
4. En atención a la adaptación al puesto de trabajo y a los requerimientos productivos de la Empresa, se devengará un SALARIO BASE DE NIVEL una vez se haya superado el periodo de prestación de servicios efectivos en la Empresa establecido en la Tabla siguiente, computándose a tales efectos los periodos de contrataciones temporales anteriores a los contratos en vigor en cada momento:
GRUPO NIVEL PERIODO EFECTIVO DE SERVICIOS SALARIO BASE DE NIVEL
A 1 18 meses 1.303 Euros
A 2 12 meses 0 Euros
B 3 12 meses 1.300 Euros
B 4 9 meses 2.073 Euros
B 5 6 meses 1.080 Euros
C 6 3 meses 3.317 Euros
C 7 3 meses 3.080 Euros
C 8 3 meses 1.678 Euros
D 9 2 meses 1.220 Euros
D 10 2 meses 1.140 Euros
5.- El periodo de adaptación establecido en el apartado anterior podrá ser reducido, a nivel individual, a propuesta de los representantes de los trabajadores o de la Empresa, decidiendo ésta la citada reducción.
Anexo III
COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
1. Complemento de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, serán retribuidas con un complemento del 25% del salario base, salario base de nivel y complemento personal, por hora trabajada.
2. Complemento de rotatividad: El personal que debe prestar sus servicios variando según un cierto ritmo, su horario de mañana a tarde, será compensado mediante un complemento fijo mensual de 95 €.
3. Complemento por trabajo realizado en domingos: Para compensar el trabajo prestado en domingos, se abonará un complemento del 25% del salario base, salario base de nivel y complemento personal, por hora trabajada.
4. Complemento por trabajo realizado en festivos: Para compensar el trabajo realizado en festivos se abonará un complemento de 9,70€ por hora trabajada en festivo a aquellos trabajadores que por calendario laboral no puedan disfrutar los días festivos legislados en calendario laboral y por convenio colectivo. Aquellos trabajadores, que tengan contratos con la EMS que incluya el trabajo especifico en los días festivos de ámbito local, autonómico, nacional o de convenio, percibirán esta cantidad prorrateada en sus nominas.
5. Complemento de disponibilidad de jornada laboral. Aquellos trabajadores con jornada diaria a tiempo parcial que, por razones productivas, se encuentren a disposición de la Empresa durante la jornada completa percibirán una cantidad adicional de 69 € mes.
6. Complemento de servicio permanente- Aquellos trabajadores que deban garantizar la prestación permanente de un servicio de atención inmediata (sábados, domingos y festivos incluidos), percibirán un complemento de 173 € mensuales. Esta cantidad lleva incluida la retribución correspondiente a la primera hora de trabajo en cada uno de los avisos.
7. Complemento por uso de vehículo propio: Aquellas personas que por razones del servicio pongan de forma voluntaria su vehículo privado para un uso laboral, recibirán la cantidad especificada en el artículo 41 por kilómetro recorrido (computados desde la oficina de la EMS hasta el puesto de trabajo).
En caso de que, utilice el vehículo particular para el transporte de mercancías o utensilios de la Empresa que resulten pesados o peligrosos, se devengará además por el uso continuado una cantidad mensual de 80 Euros o 5,50 Euros por día esporádico de uso.
A estos efectos, se entenderá por uso continuado la utilización del vehículo para esa actividad durante más del 50% de las jornadas laborables del mes.
8. Complemento por desplazamientos sin vehículo: A aquellos trabajadores que deban desplazarse de un puesto de trabajo diferente a otro, a lo largo de su jornada laboral percibirán la cantidad mensual correspondiente al Abono transporte o a los billetes de autobús, adecuados para la movilidad por Tres Cantos.
9. Complemento de jefe de equipo. En aquellos centros de trabajo donde existan dos o mas trabajadores de una misma categoría, la Empresa podrá designar a uno de ellos como jefe de Equipo, con responsabilidad sobre la solicitud de material y de la comunicación e interlocución con los coordinadores respectivos, percibiendo en tal supuesto en tanto en cuanto realice dichas actividades, un complemento salarial de 31.50 € mensuales.
10. Complemento de asistencia: aquellos trabajadores que presten actividad laboral efectiva durante todos los días laborables y durante la totalidad de la jornada de trabajo durante el mes, percibirán una compensación económica de 44 Euros mensuales. Dicha compensación no se devengará en vacaciones, pero sí en el supuesto de ausencias al trabajo por asuntos propios y licencias retribuidas.
11. Complemento de penosidad y peligrosidad: Se abonara en la nomina el importe de 40 € mensuales a los trabajadores que realicen tareas peligrosas y penosas. Dichos trabajos serán evaluados por la comisión de seguridad y salud.
En los contratos a tiempo parcial, el importe se devengará de forma proporcional a la reducción de jornada existente en relación a la ordinaria vigente en la Empresa.
Anexo IV
HORARIOS
Los horarios que marca el Convenio en su Art. 30 serán, con carácter general, los siguientes en función de los distintos servicios:
1.- Limpieza:
De lunes a viernes 7:00h a 14:00h y de 16:30h a 21:30h
Los sábados domingos y festivos: de 7:00h a 14:00h y de 15:00h a 19:00h
2.- Mantenimiento:
De lunes a viernes 8:00h. a 15:00h.
3.- Instalaciones Deportivas:
De lunes a viernes 8:30 h. a 15:30h y de 15:30 a 22:30h
Sábados, domingos y festivos de 8:30h a 15:00h y de 15:00h a 22:00h
4.- Servicio de Ayuda a Domicilio
De Lunes a sábados de 7:00h a 15:00h y de 14:00h a 22:00h
5.- Administración
De lunes a viernes 8:00h. a 15:00h
6.- Cultura
De lunes a viernes de 15:00h a 22:00h
Sábados, domingos y festivos de 8:00h a 22:00h
7.- UNED
De Lunes a Jueves de 15:00h a 22:00h
Viernes de 10:00h a 17:00h
8.- Atención al vecino.
De Lunes a Viernes de 8:00 h. a 15:00 h.
De Lunes a Viernes de 14:00 h. a 20:00 h., y el sábado de 9:00 h. a 14:00 h.
9.-Otros servicios no reflejados en los apartados anteriores, quedarán adscritos a un horario que, con carácter general, estará comprendidos entre las 8:00h y 20:00h.
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