jueves, 3 de marzo de 2011

NUEVO BAREMO PARA FUTURAS PROMOCIONES

BAREMO DE CARÁCTER GENERAL PARA LAS PROMOCIONES INTERNAS



En todas las promociones internas se publicará el número de plazas vacantes y los siguientes datos:

  • Denominación y descripción del puesto de trabajo
  • Categoría profesional ofertada
  • Jornada a desempeñar y horario siempre que sea posible.
  • Los requisitos mínimos a cumplir y la formación requerida.
  • Se pedirá la vida Laboral Actualizada
  • Se pedirán los contratos o certificados de empresa para demostrar la experiencia laboral externa a la empresa municipal
  • En caso de haber pruebas prácticas se describirán
  • Y se comunicaran las fechas de dichas pruebas


Para aplicar este baremo de promoción interna es indispensable ser fijo o fijo discontinuo en la Empresa Municipal de Servicios.
Cuando la promoción Interna quede vacante se hará una promoción con los trabajadores eventuales. En dicha promoción contará la antigüedad independientemente del tipo de contrato y se aplicará el mismo baremo que para la promoción Interna.  

Se puntuará de la siguiente manera:

1.- ANTIGÜEDAD

La antigüedad a efectos de promoción interna, es aquella que se contabiliza con los dias efectivos desde el primer contrato de trabajo con la E.M.S., teniendo en cuenta la fecha alta y baja que figura en la vida laboral actualizada. Cuando la promoción se realice con trabajadores eventuales se contarán los días trabajados para la E.M.S., independientemente del tipo de contrato y que figuren en la vida laboral. La antigüedad se puntuará  0,2 puntos por cada 6 meses ó 180 días de ant güedad en la Empresa, hasta un máximo de 2 puntos .

2.- FORMACION ACADEMICA DE CARÁCTER GENERAL

Se puntuará siempre la titulación más alta que se tenga:

·        EDUCACION GENERAL BASICA O EQUIVALENTES (FPI o GRADO MEDIO)                                                                                                      0,10 PTOS
·        BACHILLERATO O EQUIVALENTES (FPII o GRADO SUPERIOR) 0,20 PTOS
·        DIPLOMATURA O EQUIVALENTES (FPIII)                                        0,30 PTOS
·        LICENCIATURAS O EQUIVALENTES                                                 0,40 PTOS


3.- LA FORMACION ACADEMICA ESPECIFICA

La formación académica de carácter general será puntuada en la específica si es relacionada
Con el  puesto demandado en el momento de la promoción y determine la comisión paritaria.


  • AUXILIAR TECNICO (FPI o GRADO MEDIO)                                     0,10 PTOS
  • TECNICO ESPECIALISTA (FPII o GRADO SUPERIOR)                      0,30 PTOS
  • TECNICO MEDIO (FPIII, DIPLOMATURA o EQUIVALENTE)          0,60 PTOS
  • TECNICO SUPERIOR, LICENCIADO o EQUIVALENTE                    1,00 PTOS

 Limite máximo de puntuación 2 puntos.

4.- OTRAS TITULACIONES DE ENSEÑANZA NO REGLADA

Por la acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento, de carácter no académico, en materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada o de los servicios que la Empresa venga prestando y que la Comisión Paritaria determine, impartidos por cualesquiera de las Administraciones Publicas y Universidades, organizaciones sindicales y empresariales y entidades acreditadas por la Administración como centros de formación, así como centros privados de reconocida solvencia.

Cursos de hasta veinte horas y cursos que no especifiquen duración  0,05 puntos por curso.
Cursos de una duración entre 21 y 30 horas 0,10 puntos por curso.
Cursos de una duración entre 31 y 65 horas 0,15 puntos por curso.
Cursos de una duración entre 66 y 100 horas 0,20 puntos por curso.
Cursos de una duración entre 101 y 300 horas 0,25 puntos por curso.
Cursos de una duración superior a 301 horas 0,30 puntos por curso.

 Limite máximo de puntuación 2 puntos.

5.- EXPERIENCIA PROFESIONAL

Se puntuará 0,2 puntos por cada 6 meses de trabajo o 180 días, hasta un máximo de 2 puntos.
Se puntuará todos aquellos trabajos, que tanto fuera como dentro de la E.M.S., estén relacionados con la plaza a ocupar y que la Comisión Paritaria determine.
Se demostrará mediante vida laboral actualizada expedida por el organismo correspondiente y contratos si esta, es de otra empresa.

OBSERVACIONES:

En caso de que existiera un empate a puntos por algunos de los aspirantes, se tendrá en cuenta el siguiente baremo de desempate:

  1. Primara la formación especifica.
  2. La experiencia laboral en el puesto.
  3. La formación de carácter general.
  4. La titulación no Reglada.
  5. Los días trabajados en la empresa.



La Comisión Paritaria resolverá todas las reclamaciones presentadas en un plazo de 15 días naturales desde la publicación de la resolución de las puntuaciones de los puestos ofertados.
También se solicitará a los aspirantes que hayan ganado la promoción, las titulaciones originales presentadas para dicha promoción.



Este  baremo se ha aprobado en comisión paritaria del 11 de Marzo de 2011, haciendo alguna rectificación sobre la aprobada en comisión paritaria del 23 de Febrero de 2011.
ESTE BAREMO SERA APLICADO EN TODAS LAS PROMOCIONES A PARTIR DEL 11 DE MARZO DE 2011.

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