Tres Cantos, a 3 de Junio de 2011
En relación con la entrega de los Certificados de Empresa para el cobro del Paro, para los empleados que finalizan su contrato de trabajo el próximo 30 de Junio, les informamos de lo siguiente:
1o/ Que desde el 1 de Enero de 2011 tenemos obligación de enviar telemáticamente los Certificados de Empresa, por lo que no se facilitará ningún certificado en papel, ni tienen que recogerlo en las oficinas de la Empresa.
2o/ Que a partir del próximo 8 de julio, los empleados podrán acercarse directamente a las oficinas del Servicio de Empleo que les corresponda, para proceder a la tramitación del cobro de prestación por desempleo.
3o/ Que en ningún caso será puesto a su disposición el Certificado de Empresa fuera del plazo legal de 10 días a contar desde el día posterior a la baja (como queda dispuesto en el R.D. 625/1985 de 2 de abril, de desarrollo de la Ley 31/1984 de protección por desempleo).
Lo que comunicamos a todos los empleados con contrato Fijo-Discontinuo
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