En el articulo 2, Ámbito de aplicación personal. Donde pone;
el presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la E.M.S. y los trabajadores que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, con la excepción del Gerente y del Director Técnico. Se añade y el personal de confianza.
El articulo 10. Estabilidad en el empleo. Punto 3.Quedará así: Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, concurran los supuestos previstos en los apartados; articulo 51 y articulo 52 c del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la EMS no hará uso de las medidas extintivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción de los trabajadores afectados a otros centros o servicios previa consulta a las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio Colectivo.
Se cambia la palabra extintiva por extensiva y se añade en el artículo 52 la letra c
El articulo 28. 2. Licencias sin sueldo. Quedará así:
Los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años, podrán solicitar hasta 3 meses de licencia sin sueldo anualmente y un permiso de licencia sin sueldo por un máximo de 12 meses cada 2 años.
El trabajador solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute, siendo resuelta en el plazo alguna en el mencionado plazo.
Los trabajadores en licencia no acumularan la antigüedad.
Se cambia la frase; los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años, podrán solicitar cada dos años un permiso sin sueldo por un máximo de 12 meses por la frase; los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años, podrán solicitar hasta 3 meses de licencia sin sueldo anualmente y un permiso de licencia sin sueldo por un máximo de 12 meses cada 2 años.
En el Anexo 2 los sueldos de los de Cristalero y Auxiliar de Conservación quedaría; 1122,79 €
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