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jueves, 16 de febrero de 2012

NOTA COMITÉ DE EMPRESA SOBRE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO.


Como todos sabeis el día 10 de Enero votamos nuestra conformidad con el convenio presentado con un resultado muy ajustado; setenta votos a favor, setenta y cinco en contra, uno nulo y una abstención.

Más allá de que este resultado pondera exhaustivamente el trabajo del Comité de Empresa por cómo ha ido informando, explicando, y en la medida de lo posible clarificando una situación extremadamente difícil con la que nos toca lidiar. Algo de lo que estamos muy orgullosos y no cabe decir más que seguiremos trabajando en la misma línea.
Entre todos hemos decidido que no queremos el preacuerdo votado el día 20 de Enero, con el principal argumento de que no queremos perder la cláusula de Estabilidad en el Empleo, Artículo 10.2 del actual Convenio de la EMS, por lo menos que todos los compañeros de la EMS, la mantengamos. Esto además no conlleva un gasto financiero, por lo que no entendemos esta negativa tan tajante.

Por lo tanto, es tiempo de exigir nuestros derechos y nos vienen a la mente algunas preguntas:

¿Por qué a nosotros nos hablan de congelación salarial y a los compañeros del Ayuntamiento les están prometiendo una subida salarial tan dispar?

¿Qué pasa, somos trabajadores de segundo nivel? ¿No tenemos que pagar la casa, el colegio de los críos o comer? Sube el IPC, suben las hipotecas, el transporte, la luz y la gasolina, y nosotros llevamos 3 años con el salario congelado. Y la propuesta de la Empresa es mantenerlo congelado otros 4 años ¿Cómo vamos a vivir así?

¿A qué se debe que la parte empresarial aproveche la situación económica para recortarnos cada día más derechos? ¿Es que somos los únicos que tenemos que pagar la crisis?

La empresa está recibiendo nuevos servicios de mantenimiento del Ayuntamiento que ha cancelado sus contratos con las empresas que lo venían realizando hasta ahora para ajustar sus presupuestos a la situación de crisis actual. Sin embargo la empresa no ha recibido incremento presupuestario para hacer frente a los gastos que esto supone, con lo cual, realizar los mismos servicios con la misma plantilla está mermando la calidad que se debe a los ciudadanos de Tres Cantos, que mes a mes siguen pagando los mismos impuestos religiosamente.
Además, los trabajadores, al intentar mantener la calidad que debemos al pueblo tricantino con menos personal estamos sufriendo un desgaste que a la larga nos afectará negativamente en la salud, en forma de bajas laborales y enfermedades profesionales.

¡Ya está bien! Aunque nos sintamos afortunados de tener un trabajo, reivindicamos que tenemos las mismas necesidades, los mismos gastos, las mismas inquietudes y sobre todo, los mismos derechos que otros trabajadores, aunque parezca mentira tener que decirlo en pleno siglo XXI.




Comité de Empresa de la EMSTCSA

sábado, 14 de enero de 2012

Los trabajadores de la Empresa Municipal de Algete, GESERAL, se concentrarán por el pago del sueldo de diciembre.




Los trabajadores de la empresa municipal encargados de la limpieza de las calles, del mantenimiento y las reparaciones de los edificios municipales, etc. no han cobrado el sueldo del mes de diciembre de 2011, Al menos así lo aseguran sus representantes sindicales, los cuales nos envían a la redacción el siguiente comunicado de prensa:

Comunicado de Sindicato Comarcal Norte FSP-UGT Madrid
El Ayuntamiento de Algete, se encuentra de nuevo en graves dificultades económicas, hasta el punto de deber el sueldo del mes pasado a los casi 150 trabajadores de la empresa municipal GESERAL. De nuevo los trabajadores y sus familias son los que pagan las debilidades de este ayuntamiento.

“La falta de previsión ha derivado en lo que advertimos hace casi un año, añadiendo la deuda de los seguros sociales, y lo peor es que tras la reunión mantenida el 9 de enero con el equipo de gobierno y la gerencia de la empresa municipal, sigue sin haber intención de planificar ni prever la recuperación de los salarios se pagará cuando haya dinero”. según aseguran sus representantes sindicales
Por eso los trabajadores se manifestarán en la plaza del Ayuntamiento durante, al menos, esta semana o hasta que se resuelva esta situación.





Desde el Ayuntamiento nos confirman que llevan trabajando en este asunto desde hace mucho tiempo y que buscan todo tipo de financiaciones y recursos para que los trabajadores reciban su salario. Mañana jueves esperamos más información del gobierno municipal
Concentraciones todos los días de 15’00 a 16’30 horas
en la Plaza del Ayuntamiento.

jueves, 12 de enero de 2012

GESERAL


El Ayuntamiento de Algete ha decidido de manera unilateral, la aplicación del Real Decreto-ley 20/2011 de 30 de diciembre en el que, entre otras medidas, se recoge la ampliación de la jornada de trabajo; dicho Consistorio, a través de su departamento de Recursos Humanos ha informado a todos los empleados municipales que, a partir del 16 de enero, su jornada semanal pasará a ser de  37,30 horas.
Este Ayuntamiento también se retrasa en el pago de los salarios y se baraja la posible eliminación de la empresa municipal de servicios del Ayuntamiento.

Así que mañana el jueves día 12 de enero a las 15:00 horas os invitamos a concentraros con loas compañeros de la empresa municipal (GESERAL), que no cobraron el mes pasado y que están a un paso de la desaparición a las puertas del Ayuntamiento de Algete.

Es importante participar en  esta concentración, creemos en estos momentos debemos ofrecer una imagen de unidad y solidaridad con los compañeros que ya se están viendo afectados por las actuaciones de Ayuntamientos que se saltan los procedimientos de actuación que el propio Decreto-ley recoge, ya que es necesaria una negociación previa antes de la aplicación de las medidas que el gobierno central propone para sus empleados  públicos e impaga los salarios por su incapacidad de gestionar el presupuesto.

domingo, 11 de diciembre de 2011

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE TRABAJADORES PARA EL DÍA MARTES 10 DE ENERO DEL 2012


CONVOCATORIA ASAMBLEA DE TRABAJADORES PARA EL DÍA MARTES 10 DE ENERO DEL 2012


Ante los nuevos acontecimientos y con motivo de la necesidad de tomar una decisión entre todos los nosotros, trabajadores de la EMS respecto al Convenio Colectivo de la EMSTC SA os convocamos el día 10 de Enero del 2012 en el local de la Asociación de Vecinos de Tres Cantos, a las
13 00 en primera convocatoria y a las 16 30 en segunda; con el siguiente orden del día.


1 Aclaración de dudas y conceptos respecto al convenio propuesto.


2 Someter la propuesta de la Empresa a votación. Esta votación podrá efectuarse de 13 00 a 18 00, produciéndose posteriormente el recuento de votos. Para emitir el voto será necesario el DNI.















Atentamente:
Comité de Empresa de la EMSTCSA

Pros y contras Convenio Negociado.


Del Comité de Empresa a todos los trabajadores de la EMSTC.

Ante la problemática que nos hemos encontrado en la negociación del Convenio Colectivo y a la vista de que la parte de la empresa es cada vez más restrictiva en cuanto a las partidas económicas a percibir por nosotros, trabajadores de la EMS, subida de sueldos, pago de los atrasos y demás. Nos vemos en la necesidad de informaros de cual es la propuesta de la Empresa, la cual se expone como económicamente inamovible. Aunque consideramos que no es lo que nosotros esperábamos, más cuando hace dos años la subida salarial era mucho mayor, si que queremos someterlo a vuestra opinión. Esto es un ejercicio de responsabilidad por nuestra parte ya que a medida que transcurrido el tiempo ha sido más restrictiva la política negociadora de la Empresa y tememos que siga siendo así. Por eso queremos pedir vuestra opinión en urna cerrada los días....

Queremos daros una lista de ventajas e inconvenientes para que entre todos tomemos la mejor solución a nuestro futuro laboral.


VENTAJAS
INCONVENIENTES
  • Con la firma del convenio conseguiríamos 4 años de relativa estabilidad. Atendiendo a la situación económica actual en la que se proponen multitud de reformas de la legislación laboral vigente; abaratar el despido, movilidad, etc. conseguiríamos un periodo de estabilidad. Además estamos a la espera de la ley que reforme la negociación de los Convenios Colectivos, la que seguramente nos será menos beneficiosa que la actual.
  • Conseguiríamos una subida de sueldo, pequeña, pero subida al fin y al cabo, con la subida que ha marcado la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el plus de Actividad y el creado plus de Transporte.
  • Con el Convenio en vigor existiría la posibilidad de exigir el cumplimiento del Convenio en su totalidad, las cláusulas normativas y obligacionales.



  • Aunque parezca un contrasentido, los trabajadores a los que les afecta la cláusula del art 12.2 Estabilidad en el Empleo, serían beneficiados ya que su nombre vendría recogido en una lista y sería para toda la vida laboral en la empresa lo que implica que no depende de lo que diga un tribunal al respecto de la reincorporación.
  • Se establecen mejoras en el fondo de acción social, con subidas de las cantidades a percibir y el máximo.
  • Sumariamos 2 días más de asuntos propios o mocosos. Convirtiéndose en 7 para los trabajadores con jornada completa.

  • Tendríamos cuatro años por delante en los que la subida sería mínima, ya que deberíamos atender a lo que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Los trabajadores de nueva contratación no podrán atenerse a la cláusula de estabilidad en el empleo, recogida en el Artículo 12.2.
  • La subida salarial es menor que la que se había planteado hace un par de años. Entonces se hablaba de 0,5 más el IPC anual y ahora hablamos de lo que marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • En ningún caso se va el dinero correspondiente a los atrasos.
*Todos estos puntos son innegociables en ninguna de las variables posibles por la parte Empresarial y la Coorporación de Gobierno Tricantino.

MEMORIA NEGOCIACIÓN CONVENIO


Debido al compromiso que suscribimos con vosotros, compañeros y trabajadores de la EMS, os hacemos llegar esta Memoria de la negociación del Convenio. Si alguien está interesado en ver las actas puede hacerlo previa cita, para que haya alguien que pueda atenderle.

1 de Octubre del 2010

La representación de los trabajadores hizo llegar una propuesta legitimada por parte de los trabajadores de la EMSTCSA.
La parte empresarial señaló que el punto de partida debía ser el texto acordado del Preacuerdo. La parte social señala que este no fue aprobado por los trabajadores y que hay muchas cosas que cambiar.
Se comienza con:

Articulo 1:La parte social plantea como marco jurídico supletorio el EBEP y la parte de empresarial no esta desacuerdo. En todo caso se propone discutir al finalizar la negociación.

Artículo 2: La parte social propone excluir a todo el personal de confianza, no solo al Gerente.

Artículo 4: La parte social propone la duración del Convenio 4 años pendiente de la finalización de la negociación.

Artículo 6: La parte social propone volver a la redacción anterior, “Que la división de la Empresa debe ser refrendad por la totalidad de la plantilla”. La empresa señala que sirve para nada y no tiene sentido ya que ni la EMS no tiene potestad para esa decisión si no que la tiene el Ayuntamiento.

Artículo 7: La parte social propone texto alternativo sobre la compensación y absorción.

Ante lo infructuoso de la reunión la parte social se compromete a realizar un estudio comparativo de los artículos del Capitulo 2 del Convenio y el preacuerdo.
15 de Octubre del 2010
La parte social señala que la Asamblea de los trabajadores, manifestó que no quieren que se modifiquen artículos fundamentales, como son: la divisibilidad de la Empresa, estabilidad en el empleo y las competencias y funciones de la Comisión Paritaria (Art. 6, 12 y 8 respectivamente). El resto del Preacuerdo se aceptaría si se atiende a la no modificación de dichos artículos.
La Empresa argumenta que en lo relativo a la divisibilidad de la Empresa y a la estabilidad en el empleo, es inviable volver a la situación anterior y que la nueva redacción es fruto de varias concesiones en otras materias.
La parte social expone algunas cuestiones a revisar en la negociación, la Empresa solicita por escrito dichas propuestas, a lo que La parte social se compromete.

9 de Diciembre de 2010
La empresa no acepta la propuesta anterior de la parte social en el artículo 6. Indivisibilidad del Convenio Colectivo y propone el artículo del preacuerdo, punto 2. La parte social desea incluir la frase “sin externalizar ningún servicio”, a lo que la empresa también se niega, argumentando que no es su potestad.

Estudiará la parte empresarial la propuesta de la parte social en el artículo 12 en la que se compromete a aceptar el preacuerdo siempre y cuando la empresa renuncie a aplicar el 51 y 52 del EETT.
Se comprometen las partes a aceptar el artículo 12 cambiando: De la gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo la empresa informará con periodicidad bimensual, a la representación legal de los trabajadores, y en todo caso cuando sea solicitada dicha información por la representación legal de los trabajadores.

14 de Enero del 2011
La parte empresarial no acepta la propuesta de la parte social en el artículo 12 en la que se compromete a aceptar el preacuerdo siempre y cuando la empresa renuncie a aplicar los Artículos 51 y 52 del EETT.
Argumenta que solo aceptaría esta propuesta si afectara a trabajadores de nuevo ingreso a lo que la parte social responde negativamente ya que esto perjudicaría al conjunto de los trabajadores de la EMSTC.

Se pone de manifiesto la dificultad de negociación por la parte social ya que hemos heredado un problema de forma de la anterior negociación. La parte social no pierde la esperanza y seguirá trabajando con nuevos enfoques y propuestas.

La empresarial manifiesta que la anterior negociación fue un proceso arduo y que se llegó a un acuerdo justo.

18 de Febrero del 2011
La parte social pide un compromiso a la parte empresarial, ya que los trabajadores necesitan un acuerdo digno para los trabajadores y las necesidades de la EMS.
Se comenta el problema de que los trabajadores se oponen a la nueva lista de categorías profesionales y que el complemento de nivel salarial es absolutamente contrario a lo que quieren los trabajadores de la EMS.

El banco empresarial se remite al acuerdo negociado como único e inamovible en los puntos fundamentales y plantea aclarar o especificar contextos puntuales.
La parte social se compromete a enviar una serie de propuestas que modifique el texto del preacuerdo en aspectos no fundamentales del texto.

12 de Abril de 2011
Se presenta la propuesta de negociación enviada por la parte social, se comienza por el Artículo 2 del Preacuerdo. Quedará establecido así por acuerdo entre las partes:
Para lo no regulado por este convenio se establecerá como base el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y normativa laboral de general aplicación.” (Esperando confirmación sobre si es de aplicación o no.)
La empresa no acepta la propuesta de la parte social en el Artículo 4. Ámbito Temporal en el que el periodo de aplicación sea desde el 2008 al 2015, proponiendo 2013, por lo que queda sin acuerdo.

Acuerdan las dos partes que la propuesta de la parte social en la que se introduce este texto en el principio del párrafo 2. Artículo 5. sea definitiva; “De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, una vez caducado en sus propios términos.”

Se comprometen las partes a aceptar el Artículo 8, añadiendo en el último párrafo: “Existirá la obligación por ambas partes de respetar las decisiones que se tomen en esta Comisión Paritaria y en el resto de las Comisiones Paritarias reguladas en el presente Convenio.”

Se llega a acuerdo en el Artículo 10 punto 5 “Los trabajadores podrán optar, previo acuerdo con la Empresa e información a los representantes de los trabajadores, dentro de su mismo servicio o en cualquier otro caso de que no hubiera vacante en el suyo, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo”.
En el artículo 14 se añade al final; De la gestión y funcionamiento de esta bolsa de empleo la empresa informará con periodicidad bimensuales, a la representación legal de los trabajadores, y en todo caso cuando sea solicitada dicha información por la representación legal de los trabajadores.

Se acuerda introducir el Baremo de carácter General para las promociones Internas ya acordado en Comisión Paritaria.

13 de Mayo de 2011
  • En cuanto al Ámbito Temporal Art. 4; la propuesta de la Empresa es que el ámbito de aplicación sea efectiva hasta el 2013 y la parte social postula que hasta el 2015. No hay acuerdo y se pospone esta negociación.
  • EL artículo 10.5 Comisión de seguridad y salud laboral quedaría así: Los trabajadores podrán optar, previo acuerdo con la Empresa dentro de su mismo servicio o en cualquier otro, caso de que no hubiera vacante en el suyo, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente.
Este cambio no supondrá modificación de su grupo profesional ni de sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada, salvo que medie acuerdo expreso entre la Empresa y el trabajador. Finalizada la causa que motivo el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al puesto de trabajo de origen.
De estos cambios se informará motivadamente al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • Sobre el artículo 12.2 Estabilidad del empleo se presenta por la parte social el Acta Negociadora del día 13 de Febrero del 2009, donde se recoge un listado de los trabajadores llamado Anexo I. A lo que la empresa se niega y dice que esto ya no esta en vigor.
Se anexará la lista nominal con su revisión debido a las jubilaciones de algunos trabajadores.
  • En el caso de el artículo 43 Fondo de Acción Social. Quedaría así:
Durante la vigencia del presente Convenio. Se fijará una cantidad económica anual destinada al fondo de acción social de los trabajadores de la Empresa que será equivalente al 1,25% de la masa salarial entendiendo en este aspecto la Masa salarial bruta y las cuotas de la Seguridad Social.

El reparto de esta cantidad se destinará en un máximo de 2/3 para el apartado b) Prestaciones Sociales y el resto para la financiación del Plan de Pensiones.


  • El artículo 39 quedaría así, el apartado de las horas complementarias.
Horas Complementarias:
  • En los contratos indefinidos a tiempo parcial, por acuerdo entre las partes, podrá aumentarse el porcentaje de hora Complementarias hasta un máximo del 60%.
  • Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la de la empresa se procurara que la distribución entre personal del las horas complementarias se distribuya con criterios de racionalidad y equidad.
  • Con carácter preferente a la contratación temporal “ex novo” se procederá a la realización de horas complementarias en los términos establecidos en los párrafos precedentes.
  • La empresa informará a la representación lega de los trabajadores con periodicidad mensual sobre las horas complementarias realizadas así como sobre los trabajos realizados por dicho concepto.
  • Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la de la empresa se procurara que la distribución entre personal del las horas complementarias se distribuya con criterios de racionalidad y equidad.

  • El ámbito de aplicación temporal, quedaría así:
El periodo de aplicación de este convenio será de cuatro años, contados a partir de enero de 2008 y 4 años posteriores a la firma de este Convenio. Desde el año 2008 al año 2014.

17 de Junio de 2011
La propuesta económica que hace la parte empresarial es como marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado; es decir, para 2009 el 2% puntos, para 2010 el 0,3 %, para 2011 el 0%. Y en lo sucesivo lo que marque esta ley.
La partes social rechaza la propuesta remitiéndose a lo pactado en el preacuerdo en la que se marca el IPC + 0,5%.
Las partes social pide que se preparen por la parte social de mejoras siempre y cuando no afecten a la masa salarial.

15 de Julio de 2011
La parte social introduce dos nuevas propuestas.

1 La creación de un plus denominado “de TRANSPORTE” sustraído del fondo de acción social y del porcentaje destinado a formación y reciclaje. Se acuerda dar datos concretos sobre esta variación y estudiarlo en septiembre. En principio la parte empresarial esta de acuerdo.

2 La introducción de 2 días de libre disposición más. Lo que la parte de la empresa responde que lo estudiará.



14 de Octubre de 2011
Se acuerda la creación del denominado plus “ de TRANSPORTE” cuyo aporte económico se dotará del fondo destinado a formación, reduciendo dicho fondo de formación del 1,25% al 0,50% para formación y el 0,75% se convertirá en plus de transporte, que recibirán todos los trabajadores de forma lineal y en proporción a la jornada de trabajo efectiva. Será un complemento extrasalarial, consolidable, no absorbible, ni compensable.

Se acuerdan 2 días más de asuntos propios y el aumento del 2,3 en las retribuciones salariales con efecto de la fecha de la firma del convenio.

Se acuerda que sean cambiadas las prestaciones del fondo de acción social e incluir unas nuevas.

b) Prestaciones sociales.

Cambian las cantidades a repartir del fondo de acción social quedando de esta forma:

La asignación de las prestaciones sociales requerirá la consiguiente acreditación documental por parte de los trabajadores solicitantes de las mismas con un máximo, en todo caso, equivalente a 1000 euros cada año por trabajador (no obstante, la Comisión Socio - Laboral estudiará la/s posible/s excepción/es).

El Fondo de Acción Social se solicitara antes del ultimo día de febrero y se abonara durante el transcurso del año natural y solo se concederá a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de mas de un año y 180 días trabajados en el periodo solicitado.

Se considerarán como prestaciones sociales las siguientes:

1.- Minusvalías: Se satisfará a los trabajadores que tengan hijos/as minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos hasta un máximo de 205,68€ mensuales, previa certificación por un organismo competente sin condicionante a otras percepciones de otros organismos siempre que supere el 33% de grado de minusvalía.

2.- Guarderías: Para todos aquellos trabajadores con hijos/as en edades comprendidas entre 0 y 3 años, inclusive, se establecerá una ayuda por guardería de hasta 68,56 mensuales y hasta 900 euros como máximo anuales, previa justificación del gasto. Cuando ambos cónyuges trabajen en la EMS, solo se percibirá una ayuda por guardería por hijo, asignándole la misma al que lo solicite.

3.- Por gafas/lentillas graduadas prescritas facultativamente: Se concederán a los trabajadores ayudas económicas de hasta un máximo de 130€ al año.

4.- Para Operaciones Oftalmológicas: Se subvencionaran las operaciones oftalmológicas que se realicen los trabajadores para la no utilización de gafas o lentillas con un máximo de 375 € previa factura de la intervención y sin que, en ningún caso, se supere el abono del 50% de dicha operación.

5.- Para tratamientos odontológicos del trabajador (Empastes, endodoncias, limpieza, fundas, piezas, incrustaciones, radiografías, estética dental, etc.): se concederá, previa justificación, el 30% del gasto hasta un máximo de 300€/año.

6.- Ayuda por natalidad: El trabajador/a de la EMS percibirá, previa justificación, la cantidad de 250€ en concepto de ayuda por nacimiento de hijo/a.

7.- Para aparatos auditivos y de fonación: Se concederá, previa justificación, el 30% del gasto, hasta máximo de 250€/año.

8.- Para estudios: Se concederá hasta un máximo de 150,83€/año para el trabajador, y 105€/año por cada hijo/a hasta los 18 años. Reglado Ministerio Educación.

9.Otros conceptos: Estos conceptos serán devengados siempre que la disponibilidad del fondo sea suficiente.

-Plantillas ortopédicas: 30% anual hasta un máximo de 100 Euros.










Un saludo a todos de parte de los compañeros Comité de Empresa.


jueves, 27 de octubre de 2011

¡Ultima hora!

Os queremos comunicar que las compañeras del SAD que acudieron a la justicia para reclamar el pago de las horas de un curso de formación especifica, han ganado.
La sentencia obliga el pago de todas las horas reclamadas (Como horas extra) y además no cabe recurso.

Enhorabuena por la noticia y el ejemplo que dan al defender sus derechos.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Tiempos modernos...

En estos tiempos modernos en los que todos debemos hacer un ejercicio de austeridad individual y colectiva, resulta que la semana pasada nos encontramos con un hecho que va más alla del deroche y del despilfarro.
Consideramos que debeis conocer este hecho, que no hace sino sumarse a una larga lista.
Un compañero de polideportivos se vió obligado a acudir a la justicia ordinaria debido a que le negaron su derecho a disfrutar de la mitad de sus vacaciones cuando él deseaba. Este compañero, que hasta que fué parte activa de la lucha sindical había sido considerado un excelente trabajador y había cogido sus vacaciones cuando le vino en gana, tuvo que disfrutar de 23 días de vacaciones elegidos por la Empresa en la temporada pasada. Explicación: ninguna. La instalación donde él trabaja abrió durante sus días de vacaciones, por lo que ésta no sería la razón de haberle obligado a tomárselos, y aunque hubiera estado cerrada eso nunca antes había sido motivo para que no disfrute de las vacaciones cuando él prefiera.
Resulta que después de interponer la denuncia contra la EMS, la Coordinación de Polideportivos le comenta la necesidad de ampliar el contrato 3 semanas (algo insólito en los 6 años que lleva desempeñando su trabajo en la instalación); por lo que ahora, con un contrato de 9 meses y 3 semanas le correspondería además de los 23 días obligados otro par de días que, al trabajar sólo los fines de semana, se convierte en una semana más de vacaciones, sumando así 30 días.

Llega el lunes pasado, dentro del juzgado, su señoría mirá el dossier del caso, sonrié y pregunta retoricamente mirando a la abogada de la empresa: -¿La empresa no ha querido conciliar?
La abogada de la empresa, balbuceando, contesta: - No, se ha negado -, pero al ver la cara de su señoría se levanta y ofrece al trabajador lo que reclamaba: otros 4 días de vacaciones, que se convierten en una semana más, por lo que nuestro compañero, por 9 meses y 3 días de trabajo ha disfrutado de 37 días de vacaciones y el reconocimiento del derecho a disfrutar las vacaciones cuando quiera.

Despues de todo este lío, explicado como mejor hemos podido, nos surgen varias preguntas:

¿Por qué la empresa despilfarra en despidos improcedentes, indemnizaciones y desmanes cuando luego exige ajustar al máximo nuestros salarios?

¿Por qué la Coordinación de Instalaciones Deportivas, derrocha el dinero de los ciudadanos tricantinos en ataques, agravios, discriminaciones, favores y compras de lealtad con el beneplácito o la complicidad de la dirección de la Empresa?

martes, 19 de julio de 2011

Cambio Delegados Prevención de Riesgos Laborales.

Con orden de día 12 de Julio de 2011 queremos hacerle llegar la renuncia de M. Á. M. B. y R. M. R. como Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de UGT y la entrada en sus puesto de los trabajadores Don M. C. P. y Don C. J. G.

Con la facultad de derechos y obligaciones reconocidos como Delegados de Prevención de Riegos Laborales, según el anexo acordado en la Comisión Paritaria de 10 de Septiembre de 2010.


Atententamente:


M. J. G.
Presidente de Comité de Empresa

C. T. H.

Vicepresidenta de Comité Empresa

miércoles, 6 de julio de 2011

Nota del Comité de Empresa Prevención de Riesgos Laborales.



Nota del Comité de Empresa; Prevención de Riesgos Laborales.

Como podréis haber observado en estas últimas semanas la Empresa esta haciendo una evaluación de riesgo laboral por puesto de trabajo, para mejorar la calidad del trabajo, nuestras condiciones, y evitar, en la medida de lo posible, futuros accidentes, a corto y largo plazo.
Estas medidas no solo nos benefician a nosotros trabajadores de la EMSTCSA, si no que tiene como finalidad ofrecer el mejor servicio en cuanto a calidad se refiere.
Desde el Comité hemos trabajado para que la Empresa mejore sustancialmente las carencias de antaño sobre este tema y se esta realizando un gran trabajo conjunto; Comité - Empresa – Concejalías, para llevar a cabo las reformas necesarias para encuadrar a la EMSTCSA dentro del marco legal que esta materia requiere.
Es de ley reconocer que en este punto la Empresa ha sido profesional y efectiva facilitando la labor realizada por los representantes de los trabajadores.
A día de hoy se han realizado numerosas reformas, entre ellas cabe destacar; mejoras en cuadros eléctricos, salas de maquinas y zonas comunes, se han puesto barreras a zonas muy peligrosas o se han acotado zonas que podían ser nocivas para el ente público, hay un firme compromiso por parte de la Empresa de adecuar la ropa de Invierno a las condiciones climáticas de cada puesto, se han reestructurado todos los almacenes de las instalaciones para cumplir con la normativa. Se están llevando a cabo estudios para asistir con ventilación forzada a las diferentes salas cerradas. Se han introducido nuevas pautas a la hora de adjudicar EPIS, llevar un control y un mantenimiento de andamios, escaleras y maquinaria. Todas estas actuaciones que se han llevado a cabo solo persiguen el fin de adecuarse a la normativa vigente que tan descuidada estaba en este sector redundando en el bienestar de trabajadores y usuarios.
Como punto accesorio y fundamental esta la futura formación programada por la Empresa en materia intrínsicamente relacionada con la Prevención de Riesgos, con cursos de formación acordados con el Comité de Empresa.

A si mismo recordarnos que esta labor solo acaba de comenzar, que son muchos los pasos que hay que dar para adecuar las diferentes instalaciones a la calidad que los trabajadores de la EMSTCSA y los ciudadanos de Tres Cantos merecen.

Esperamos que la coordinación en este aspecto entre Empresa y Comité siga siendo tan fructífera.
Como siempre agradecemos vuestro trabajo e implicación para seguir mejorando en este campo que tanto nos afecta a todos.



Comité de Empresa EMSTCSA